Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2002
| Fecha | 26 Febrero 2002 |
VISTOS:
El licenciado A.C. en nombre y representación de M.A.M.M. ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 7 de agosto de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso laboral: M.A.M. -vs- SUPER CABLES PANAMA, S.A.
La génesis de este recurso de casación lo constituye un proceso común en donde la pretensión del trabajador M.M.M. estaba dirigido a que Super Cable Panama, S.A. le cancelara el pago de salarios cuya cuantía ascendía a la suma de B/.19,500.00. Según el demandante, laboró para la empresa demandada, desde el 1 de mayo de 1996, por espacio de trece meses y seis días sin remuneración alguna.
El Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, por medio de la Sentencia No. 20 de 29 de mayo de 2000, absolvió a la empresa Super Cable Panama, S.A. de las reclamaciones de MONTERO MACRE, señalando el juez a-quo que no se había verificado una relación de trabajo..
Disconforme el trabajador con la decisión del Juez a quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial
DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO
El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 7 de agosto de 2001, confirmando en todas sus partes la decisión del Juez Primario. La conclusión básica a la que arribó el ad-quem fue la siguiente:
Este Tribunal considera que el demandante era socio accionista de la empresa demandada y que la actividad por él desarrollada no es la que típicamente corresponde a una relación laboral, relación ésta que no se ha logrado acreditar en el proceso por faltar elementos tan esenciales como la subordinación jurídica y la dependencia económica
Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver la presente controversia laboral.
DECISION DE LA SALA
Las normas que estima conculcadas el casacionista por parte del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al emitir la Resolución de 7 de agosto de 2001, son las siguientes:
Artículo 64. La subordinación jurídica consiste en la dirección ejercida o susceptible de ejercerse, por el empleador o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecución del trabajo
"Artículo 66. Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta personalmente un servicio o ejecuta una obra, y la persona que recibe aquél o éstas."
La violación se fundamenta en que, presuntamente el Tribunal Superior de Trabajo no explicó por qué consideraba que las pruebas aportadas por el trabajador no demostraban que existía una relación de trabajo con el empleador. Adicional a esto, considera el recurrente que el punto central de la controversia radica en demostrar si el trabajador es o no es accionista de la empresa, y si era accionista minoritario o mayoritario.
Afirma además la parte interesada, que si bien es cierto el trabajador no estaba sujeto a órdenes, instrucciones, horarios, jornadas de trabajo, control de tiempo, no es menos real que existen formas de subordinación jurídica que permiten cierta libertad en los horarios, disposiciones del trabajo, fiscalización y otros, siempre y cuando se rindan cuentas, se cumpla con los fines o programas específicos.
Termina diciendo el actor en su escrito que, quedó demostrado la prestación personal de sus servicios en beneficio de la empresa por espacio de trece meses, bajo la subordinación jurídica del socio mayoritario de Super Cable de Panamá, S.A.
El tema central de la controversia planteada gira en torno a los presuntos salarios que dejó de percibir el señor M.M., en un lapso de 13 meses y seis días, cuando prestaba servicios técnicos en Super Cable Panama, S.A.
Es de importancia señalar que en la relación de trabajo deben subsistir dos elementos de vital importancia, ya sea individual o de manera conjunta que son los que le permitirá al juzgador determinar dicha relación. Nos estamos refiriendo a la subordinación jurídica y a la dependencia económica, independientemente de la existencia o no de un contrato laboral.
De...
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