Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 2000

PonenteJORGE FABREGA P
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M.F., apoderado especial del señor J.A.C., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 13 de abril de 2000, dentro del proceso laboral promovido por JOSE ALVARO CARRILLO -VS- GUMERCINDO ELIZONDRO VILLARREAL.

Se trata de un proceso común laboral, instaurado por el señor J.A.C. contra el señor G.V., a fin de que sea condenado a pagarle B/.13,998.39 en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcional, prima de antigüedad, horas extras, días nacionales, descanso semanal, días compensatorios, domingos, más recargos, intereses, costas y gastos del proceso.

El juzgador de primer grado condenó a G.E.V. al pago de la suma de B/.2,797.97 en favor de J.A.C., correspondiente a vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencidos y proporcionales y prima de antigüedad; y lo absolvió de todo lo demás. El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial modificó dicha sentencia en cuanto al monto total, el cual fue fijado en B/.2,803.17.

La Sala procede a estudiar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

La parte actora sostiene que la sentencia por él impugnada ha infringido las disposiciones 33, 54, 69, 525 y 733 del Código de Trabajo.

Afirma el recurrente que "el artículo 33 fue infringido de modo directo por omisión, toda vez que el trabajador demandante laboró horas extras con su patrono, a pesar que está probado en el expediente que laboraba horas extras, no se ordenó el pago de las mismas porque se absolvió a la empresa demandada... y como quiera que durante los viajes que realizaba el trabajador J.A.C. a la capital estaba a disponibilidad del patrono, esa jornada es una jornada que pasaba de ser ordinaria para convertirse en una jornada extraordinaria, cuya remuneración debe ser igualmente extraordinaria con los recargos estipulados en esta jornada" (Cfr. foja 3).

El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial concluyó que las jornadas extraordinarias no fueron acreditadas de manera cierta, en forma indubitable, con pruebas fehacientes y contundentes como lo ha sostenido la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia.

En lo atinente a la probanza del trabajo de horas extraordinarias la Sala ha sostenido de forma reiterada que "la prueba sobre el trabajo en horas extras debe ser precisa, determinada y concreta, incumbiendo la carga de la prueba...

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