Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2001
Ponente | ADAN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado L.G. en nombre y representación de C.B., ha
propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 14 de septiembre
de 2000 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso
Laboral: CHARLES BROOKS -vs- Astilleros Braswell, International, S. A.
Del
recurso de casación se le corrió traslado a la empresa Astilleros Braswell
International, S. A. de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo, quien
mediante apoderado judicial presentó su oposición a este recurso extraordinario.
ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO
Esta
casación tiene su génesis en una demanda incoada por el señor CHARLES BROOKS y
dirigida contra la empresa Astilleros Braswell International, S.A., cuyo
objetivo principal era el reclamo de prestaciones y derechos laborales tales
como prima de antigüedad, vacaciones proporcionales, y décimo tercer mes, cuya
suma total ascendía a B/.22,342.78.
El Juez
Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, por medio de la Sentencia N°25 de 8 de junio de 1999 condenó a la empresa demandada a pagarle al
trabajador la suma de B/.2,910.00 en concepto de prestaciones laborales. El
fundamento jurídico esbozado por el Juzgador de Primera Instancia para
reconocer prestaciones a favor del trabajador , consistió básicamente en que al
valorar las pruebas aportadas al proceso las mismas evidenciaban que entre
CHARLE BROOKS y Astilleros Braswell International, S.A. si existío una
relación de trabajo que se inició el 1 de octubre de 1995, y concluyó el 3 de
mayo de 1996, sin demostrarse en el transcurso del proceso que el señor BROOKS
haya sido trasladado de una empresa a otra que diera lugar a una sustitución
patronal.
Tanto la
parte actora como la empresa, mostraron disconformidad con lo decidido por el
J.A.-quo, por lo que ambas interpusieron recurso de apelación contra la
decisión proferida.
DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
TRABAJO
El
Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, por medio de
la Resolución de 14 de septiembre del año 2000, reformó la decisión del Juez
Primario.
El
argumento esgrimido por el Tribunal Ad-quem para reformar el criterio del Juez
Cuarto de Trabajo consistió en lo siguiente:
Según se observa a foja 82, el trabajador demandante suscribió contrato
de trabajo contra la demandada, el día 30 de abril de 1996, por el período de
un año. No obstante, se observa que dicho Contrato en su cláusula 7 se deja
claramente establecido lo siguiente:
'7. Queda entendido entre las partes, que este Contrato de Trabajo entra
en vigencia cuando el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social autorice el
Permiso de Trabajo'
En efecto, obra a foja 83, la certificación de 20 de septiembre de 1996,
en la que el Sr. R.P., D. General de Empleo, certifica lo
siguiente:
'Certifica:
Que según las afiliaciones y archivos que se llevan en el Departamento de
Migración Laboral de esta Dirección, no se encuentra registrado el permiso de
trabajo del señor C.E.B., de nacionalidad estadounidense, portador
del pasaporte N°080898134. Por lo tanto no se encuentra en la actual
vigencia autorizado para laborar en el territorio nacional'
Esta Superioridad no comparte el criterio del Juez a quo, habida cuenta
que la ausencia del permiso de trabajo por las autoridades competentes impidió
que el contrato de trabajo se perfeccionara legalmente.
Con anterioridad este Tribunal resolvió proceso entre las mismas partes,
en la que expresó en parte lo siguiente:
'Los señalamientos anteriores, son claros y precisos en señalar, que la
ausencia del permiso de trabajo hace que el contrato de trabajo sea nulo por
falta de capacidad del trabajador para ser contratado; pero en este caso, el
contrato suscrito entre las partes es muy claro al advertir que el mismo tendrá
vigencia efectiva a partir de la obtención del respectivo permiso de trabajo,
de lo que se deduce la intención de la empresa de hno transgredir las normas
legales que al respecto se han elaborado.
Eso significa que no se puede plantear la existencia de relación laboral
y condenar a la empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. porque la
misma celebró contrato de trabajo de acuerdo a las normas legales vigentes, con
la salvedad que ya mencionamos respecto a la calidad del trabajador extranjero
y por otro lado el demandante no ha probado fielmente que existía una relación
laboral antes de la firma del contrato, ni después del mismo, en condiciones de
subordinación jurídica o dependencia económica, lo cual le correspondía en
virtud del onus probandi presente en el proceso laboral' ...
Contra la
Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, la parte trabajadora propuso
recurso de casación ante esta Superioridad Judicial, y por medio del cual
considera que se han violado los artículos 17, 52, 54, 62, 224 y 732 del Código
de Trabajo y artículos 1 y 2 del Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971.
DECISION DEL TRIBUNAL DE CASACION
Cuestiones Previas
Antes de
adentrarnos al análisis de fondo de esta controversia de trabajo , esta Sala
quiere dejar sentado que la jurisprudencia Nacional ha reiterado en
innumerables ocasiones que en el recurso de casación no es permisible señalar
transgresión varias disposiciones a la vez, con la expresión común del concepto
en que lo han sido , en virtud de la especialidad individual de la normativa
laboral. Tal es el caso de los artículos 52 y 54, y de los artículos 1 y 2 del
Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971, que, según el
casacionista, han sido violados por el Tribunal Superior de Trabajo. Tal es el
caso de las Resoluciones de 3de abril de 2001 y 15 de noviembre de 1994. Esta
última señaló lo siguiente:
"En lo que respecta a las violaciones que se aducen contra los artículos
6, 52 y 53 del Código de Trabajo esta S. no entrará a conocer los cargos en
virtud de que ya se ha...
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