Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Marzo de 2000

Fecha28 Marzo 2000

VISTOS:

La firma Murgas & Murgas en nombre y representación de ANDYELENA, S. A., AN DE PUY, S. A. Y DE PUY FAGIA, S.A. ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: J.L. DE PUY GARCIA -vs- ANDYELENA, S.A., AN DE PUY, S. A. Y DE PUY FAGIA, S. A.

Del recurso se le corrió traslado al trabajador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, y el mismo, por medio de su procurador judicial, haciendo uso de su derecho, se opuso a este medio de impugnación extraordinario.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

La génesis de este recurso de casación descansa en un proceso ejecutivo que se inició en el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, incoado por J.L.D.P.G., en razón de un mutuo acuerdo, que según el trabajador, prestaba mérito ejecutivo. Dentro de este proceso ejecutivo, las empresas ANDYELENA, S. A., AN DE PUY, S. A. Y DE PUY FAGIA, S.A., propusieron excepciones de prescripción y de pago parcial, lo que obligó al Tribunal de Primera Instancia tramitar estos incidentes a través de proceso abreviado.

Frente a los hechos de esta acción especial de Trabajo, el Juez Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, por medio de la Sentencia Nº 8 decidió las excepciones argüidas por las empresas demandadas, en el sentido de reconocer la excepción de prescripción revocando así el Auto Ejecutivo Nº 7 de 19 de febrero de 1999, y ordenó el levantamiento del embargo sobre los dineros que tenía que pagar a las empresas ejecutada, Del Monte Fresh Produce Panamá, S.A., y Produce Panamá, S. A.

Disconforme el trabajador con la decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 12 de octubre de 1999 por medio de la cual modificó la Decisión del Juez a-quo considerando lo siguiente:

  1. Que si bien es cierto, el título que presta mérito ejecutivo se entiende exigible a partir del momento en que el documento fue suscrito, no es menos evidente de que el deudor debía reconocer dicho documento en razón de que se trataba de un documento privado. Que por ello se tuvo que utilizar la vía ordinaria para dicho reconocimiento, es decir se presentó la demanda ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10 el día 26 de abril de 1993, lo cual interrumpió el término de prescripción. Que dicha prescripción quedó suspendida durante todo el tiempo de la tramitación del despido injustificado en las Juntas y que culminó con la Sentencia de 20 de mayo de 1998. Adicionalmente señala el Tribunal Ad-Quem, que es a partir de ejecutoriado el fallo, en que comienza a contarse el nuevo término de prescripción para el documento privado suscrito por J.L. DE PUY GARCIA y ANDYELENA, S.A., AN DE PUY, S. A. Y DE PUY FAGIA, S.A. Que por tanto, el plazo de prescripción de un año se inició el 26 de mayo de 1998, y la demanda ejecutiva fue presentada el nueve de febrero de 1999; y

  2. Que se reconoce la excepción de pago parcial, dado que en al proceso fueron aportadas las pruebas de que el trabajador pactó en el mutuo acuerdo la suma de B/.17,000.00 y recibió B/.5,600.00, y lo que le adeudan es B/.11,400.00, más los intereses que contempla el artículo 169 del Código de Trabajo. Que la totalidad de la cuantía es B/.21,888.00.

    Este discernimiento jurídico, ha sido señalado como ilegal por parte de las empresas ANDYELENA, S. A., AN DE PUY, S. A. Y DE PUY FAGIA, S.A., por medio de su procurador judicial, al considerar que el Tribunal Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido en los numerales 1, 5, y 7 del artículo 12 y el artículo 600 todos del Código de Trabajo, supuesto éste que la condujo a proponer el presente recurso de casación.

    Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver lo pertinente.

    DECISION DE LA SALA

    Cuestiones Previas

    Antes de adentrarnos al conocimiento de fondo de este asunto laboral, esta Corporación de Justicia deja claro que el recurso extraordinario de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como objeto enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios. Los Juicios Ejecutivos, en razón de excepciones interpuestas, pueden ser revisables ante esta Sala, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1012 del Código de Trabajo que reza...

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