Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Marzo de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Castro & Robles en nombre y representación de SMIT INTERNATIONAL HARBOR TOWAGE (PANAMA) INC. ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 27 de diciembre de 2000 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del Proceso Laboral: SMITH INTERNATIONAL HARBOR TOWAGE (PANAMA), INC. v.s JULIO SEGURA.

En el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 18 de ENERO de 2001, el actor pide que se case la Resolución de 27 de diciembre de 2000, mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Trabajo confirmó el auto Nº12 de 10 de octubre de 2000, proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección, en el sentido de no autorizar el despido del trabajador JULIO SEGURA.

La sentencia recurrida en casación fue adicionada posteriormente por el Tribunal Ad-Quem, ante la solicitud de modificación de la Resolución en relación a las costas, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, (ver Auto de 8 de enero de 2001, folios 311 y 312 del antecedente laboral).

A fojas 18 y 19 del presente expediente milita el mutuo acuerdo mediante la cual se da por terminada la relación de trabajo entre SMITH INTERNATIONAL HARBOR TOWAGE (PANAMA), INC.(el representante legal) y J.S., calendado el 19 de febrero de 2001, mediante el cual la empleadora reconoce y entrega al trabajador, en concepto de prestaciones (vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional, prima de antigüedad e indemnización) la suma de B/.42,886.06

En el mutuo acuerdo celebrado, además del reconocimiento y pago de las prestaciones, las partes acordaron, entre otros, lo siguiente:

"QUINTO: EL TRABAJADOR manifiesta que no tiene ningún otro derecho que reclamar por la terminación del Contrato de trabajo por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en las normas legales, ya que ha recibido a su satisfacción de parte de EL EMPLEADOR, todas las prestaciones laborales y que no ha habido renuncia o dejación de derechos que le correspondan.

SEXTO

EL TRABAJADOR manifiesta que la terminación de la relación de trabajo, aquí convenida, es libre, voluntaria y espontánea y que la misma no conlleva dejación o renuncia de derechos adquiridos, los cuales en su totalidad, le han sido satisfechos y no tiene ningún otro deerecho que reclamar por la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento".

Posteriormente, y en relación al referido mutuo acuerdo, los apoderados judiciales, tanto de la...

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