Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Marzo de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B.R., actuando en nombre y representación del señor J.P.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 14 de diciembre de 2000, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral promovida por B.D. contra J.P.G., para el reclamo de la suma de B/.6,375.60, en concepto de vacaciones y décimo tercer vencidos y prima de antiguedad.

En el presente asunto, el Juez Seccional de la Séptima Sección decidió absolver al demandado de las reclamaciones impetradas en su contra por el trabajador del campo B.D., mediante Sentencia No. 15, fechada el 6 de septiembre de 2000 (fojas 118-123), fundamentalmente porque consideró que no existió relación de trabajo entre las partes, además, el trabajador no dependía económicamente del J.P.G.. Dicha resolución fue apelada en tiempo oportuno por la apoderada judicial del trabajador demandante, y el Ad-quem cuya sentencia es censurada a través de este recurso extraordinario, decidió con apoyo en la prueba testimonial que reposa en el expediente que si existió relación de trabajo, además de subordinación jurídica del trabajador.

Quien recurre en casación afirma que la sentencia de 14 de diciembre de 2000, viola los artículos 814 y 735 del Código Laboral, ambas normas procesales o adjetivas, y 2, numeral 3, de la Ley 1 de 1986, dictada para promover el empleo y la productividad.

La Sala observa que el recurente alega como infringidas dos normas de naturaleza procesal, cuales son los dos primeros artículos invocados; el primero se refiere a la apreciación de la deposición de los testigos cuando éstos no declaran de sus propias y directas percepciones, salvo las excepciones de Ley; y el segundo, sobre carga probatoria, normas que vincula con el artículo 2, numeral 3, de la Ley 1 de 1986.

Por estar relacionadas, se hará un análisis conjunto de los cargos formulados dirigidos esencialmente a la valoración o ponderación que dio el Tribunal de segundo grado a los testimonios que obran en autos. En este sentido, el recurrente estima que algunos de los declarantes como el señor M.G., A.C., C.C. de G. y R.P. no depusieron en base a sus propias y directas percepciones de los hechos, a efectos de demostrar el vínculo laboral que une al trabajador con el señor P.G..

También afirma el recurrente que no existe prueba documental ni testimonial del inicio de la supuesta relación laboral y del pago de sus salarios.

A juicio de la Sala...

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