Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. E.I. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 5 de febrero de 1993, dentro del proceso de reintegro promovido por L.O.P.,a quien representa el recurrente, contra SONIC OVERSEAS S. A.

Se trata de un proceso de reintegro promovido por la demandante a fin de que la empresa demandada la reintegre a sus labores por considerar que estaba amparada por el fuero de maternidad y que fue despedida sin el cumplimiento de las formalidades legales. El juzgador de primera instancia consideró que no le asistía razón a la parte demandante ya que la relación de trabajo fue terminada durante el período de prueba y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia.

Si bien en el recurso de casación se señala que la disposición que se estima violada es el artículo 68 de la Constitución, que no debería invocarse en este recurso de casación laboral que, como regla general, es un medio para controlar la legalidad de las resoluciones judiciales de segunda instancia, considera la Sala que se puede entrar a examinar el recurso porque el recurrente menciona en su argumentación los artículos 69, 78, 12, 105, 106 y 214 del Código de Trabajo. La Sala estima que el recurso de casación en materia laboral sólo debe ser rechazado por motivos formales cuando sea francamente ininteligible.

En realidad el argumento del recurrente es que la demandante gozaba de fuero de maternidad al momento de ser despedida y que al no haberse requerido autorización judicial previa ni haberse invocado una justa causa tiene derecho a ser reintegrada.

Considera la Sala que la sentencia de segunda instancia ha infringido las normas legales arriba mencionadas porque la demandante aportó pruebas de que se encontraba en estado de gravidez al momento de ser despedida y no consta en el expediente la cláusula de período de prueba pactada expresamente y por escrito, como lo exige el artículo 78 del Código de Trabajo. No obstante, tratándose de una...

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