Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Abril de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licdo. A.Q.D., actuando en representación de M.A.D., ha interpuesto ante esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo el 26 de enero de 1995 dentro del proceso laboral promovido por su representada contra la empresa Audio Foto Internacional, S.A.

En el recurso se pretende que la Sala case la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia de ello ordene el reintegro de la trabajadora a sus labores habituales.

Según la parte demandante, después de regresar de la licencia de embarazo consistente en el descanso obligatorio de 6 semanas antes y 8 semanas después del parto, y de reincorporarse a su trabajo el día 12 de agosto de 1995, ella "es suspendida abrupta e ilegalmente de sus funciones y se le comunica despido verbal, cancelándosele a través de un cheque sus supuestas prestaciones" el día 16 de agosto de 1996.

El juzgador de primera instancia no accedió al reintegro y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la decisión de primera instancia por considerar que no se había probado la relación de trabajo así como tampoco el alegado fuero.

Alega la recurrente que la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo ha infringido los artículos 106, 978 y 991 del Código de Trabajo y el artículo 68 de la Constitución Nacional.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo.

Con respecto a la violación del artículo 68 de la Constitución Política cabe señalar que este no es el recurso adecuado para estudiar infracciones a nuestra Carta Magna, por lo tanto, no entraremos a analizar los cargos endilgados a la norma citada.

Sobre los demás cargos, consideramos esencial analizar primero el cargo referente a la existencia de la relación de trabajo pues de ésta dependerá el estudio de las demás.

La recurrente señala que "la ficha de Seguro Social reúne los requisitos para considerarla como una prueba, al menos INDICIARIA, de la relación laboral, tal cual la describe el artículo 978 del Código de Trabajo".

Se refiere la recurrente a que el artículo 978 del Código de Trabajo, como quedó modificado según la ley 44 de 1995, exige únicamente que al presentar una prueba indiciaria de la relación de trabajo se debe reintegrar a la persona protegida con fuero, y, por lo tanto, fue suficiente la presentación de la ficha del Seguro Social para que se ordenara el reintegro de la recurrente.

El...

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