Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1995

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución30 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licdo. D.J.C., actuando en representación de I.C.Á., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo de fecha 9 de febrero de 1995, dentro del proceso promovido por su representado contra ChiriquÍ Land Company.

En el recurso se pide a la Sala que case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, de fecha 9 de febrero de 1995, y que a su vez acceda a la pretensión de la demanda por despido verbal injustificado.

Observa la Sala que estamos en presencia de una demanda que tiene su origen en las Juntas de Conciliación y Decisión. La Ley 8ª de 1986 permite apelar ante el Tribunal Superior de Trabajo las decisiones de las Juntas de Conciliación y Decisión. Sin embargo, encontramos que el Parágrafo del mismo artículo dispone lo siguiente:

"Las Decisiones del Tribunal Superior de Trabajo en los casos previstos en la presente disposición tienen carácter definitivo, no admiten ulterior recurso y producen efecto de cosa juzgada".

Este parágrafo es claro y no admite discusión, por lo que, al no distinguir a qué recurso se refiere esta norma, se debe entender que incluye el recurso de casación laboral pretendido por el actor.

En mérito de lo anteriormente...

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