Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Á.M.F., apoderado judicial del señor D.Q., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 4 de junio de 1996 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por su representado contra la sociedad denominada Finca Santa Lucia, S. A.

Se trata de un proceso laboral mediante el cual el demandante reclama el pago de 22 horas extras nocturnas y 8 horas en días domingos trabajados durante 125.5 semanas que suman un total de B/.6,000.00.

El juzgador de primera instancia absolvió a la empresa de las reclamaciones incoadas en su contra y el Tribunal Superior de Trabajo revocó la sentencia y condenó a la demandada únicamente al pago de trescientos trece balboas con veintiséis centésimos (B/.313.26) en concepto de horas extraordinarias correspondientes a los días sábados y la absolvió de todo lo demás.

El recurrente señala que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 732, 33, 735, 41 y 48 del Código de Trabajo.

La Sala pasa a examinar las infracciones que se endilgan a la sentencia de segunda instancia.

Con respecto a la infracción al artículo 732 del Código de Trabajo, el recurrente señala que el Tribunal Superior se apartó de la lógica y la experiencia puesto que no les otorgó el valor correspondiente a los testigos presentados por él, quienes demostraron que el horario del señor D.Q. era de 6:00 p. m. a 6:00 a. m. y sólo otorgó valor a los testigos presentados por la parte demandada e inclusive, según el casacionista, uno de ellos miente en su declaración. Además, señaló el recurrente, el Tribunal Superior no apreció el informe patronal que hizo la demandada en ocasión del accidente de trabajo, el cual confirma las declaraciones de los testigos presentados por él, en cuanto al horario del trabajador. Veamos lo que señala:

La sentencia recurrida ha infringido de modo directo por comisión el artículo 732 del Código de Trabajo, porque al apreciar el cúmulo de pruebas presentadas lo hizo apartándose de la lógica y la experiencia. En primer lugar no apreció la prueba documental que consta a fojas 61 que es un informe pericial de accidente de trabajo en el que el administrador al haber hecho el informe de un accidente de trabajo sufrido por DOMINGO QUINTERO dejó plasmado que DOMINGO QUINTERO tenía un horario de 6:00 p. m. a 6: a. m. como celador nocturno. Cabe señalar que esta prueba no fue objetada por la contraparte en la audiencia, de manera que tiene plena validez.

Igualmente no se le otorgó el valor que correspondía a los testimonios ... a su vez la sentencia impugnada sólo le otorgaba valor a las declaraciones dadas por los testigos de la empresa demandada. V.C. (Fs. 46 y 47) ORLANDO E.J. QUIEL (Fs. 53 y 54) y por ello admite reconocer el pago de las horas extras trabajadas los sábados porque estos así lo admitieron.

...

La sentencia impugnada por no haber valorado el caudal probatorio en su conjunto como ordena el principio de la sana crítica contemplado en el artículo 732 del Código de Trabajo, no se percató que el documento de Fs. 61 que constituye un informe de accidente de trabajo donde se acredita el horario de trabajo de DOMINGO QUINTERO, prueba esta que no fue objetada, encuentra sustento en las declaraciones vertidas por Q.G., F.M. y J.T.M., quienes corroboraron lo que la prueba documental establece respecto del horario de trabajo de DOMINGO QUINTERO. pese a que en la...

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