Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado F.G.S. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 10 de junio de 1994, dentro del proceso laboral promovido por C.C.C., a quien representa el recurrente, contra L.E.M.Á. y/o JARDÍN LA SOBERANA.

Se trata de un proceso laboral promovido por el demandante contra el señor L.E.M.Á., a fin de que a éste último se le condene solidariamente con el Jardín La Soberana al pago de la suma de veinticuatro mil trescientos sesenta balboas (B/.24,360.00), en concepto de salarios atrasados, más los intereses y recargos legales, costas y gastos del proceso.

A fin que se entienda el dictamen final que rendirá la Sala, en este proceso, es conveniente que se tengan en cuenta ciertos antecedentes previos a la demanda que motiva el estudio de este recurso laboral. Así tenemos que con anterioridad el recurrente le reclamó por la vía laboral al señor A.A.E.C. el pago de salarios adeudados. La reclamación aludida culminó con la sentencia del Juzgado de Trabajo de la Séptima Sección de fecha 8 de marzo de 1994 en donde se absuelve al demandado A.A.E.C. de la pretensión de pago de salarios. La sentencia se fundó en que el demandado E. correa si había pagado los salarios supuestamente debidos. Contra esta sentencia, se interpuso recurso de apelación ante el Primer Tribunal Superior de Trabajo y cuyo desenlace no conoce la Sala por cuanto no se ha acompañado como prueba la sentencia de dicho tribunal.

Posteriormente, el señor A.E.C. vende a L.M.Á. el Jardín La Soberana, lo cual entiende la Sala se dio después del 7 de julio de 1993, por cuanto consta en el expediente la diligencia de entrega de dicho establecimiento efectuada el 7 de julio de 1993 por el Juzgado Municipal de Las Palmas, Santiago, actuando por comisión pedida por el Juzgado de Trabajo de la Séptima Sección, quien había decretado secuestro dentro de la acción laboral propuesta por el demandante contra A.A.E.C..

Con fundamento, entonces, en el traspaso del establecimiento Jardín La Soberana, C.C. propuso demanda contra L.E.M.Á. y/o Jardín La Soberana, alegando responsabilidad de estos del crédito laboral que tenía contra el señor A.A.E.C., vendedor del referido establecimiento, en virtud de la figura de la sustitución patronal. Esta demanda se tramitó en el Juzgado de Trabajo de la Séptima Sección, con sede en Santiago de Veraguas.

En la sentencia del Juzgado de Trabajo de Santiago, se consideró que, al existir una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR