Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada R.M.S. actuando en su calidad de apoderada judicial del Instituto Psicopedagógico S. A., presentó Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 24 de agosto de 1989 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo en el proceso laboral JOSE RICAURTE ARCIA -VS- INSTITUTO PSICOPEDAGOGICO S. A.

El expediente del caso resultó destruido a raíz de los hechos de guerra ocurridos el 20 de diciembre de 1989. Solicitada su reposición por la parte interesada, ésta se dispuso mediante Auto No. 46 de 9 de abril de 1992.

Entre los documentos aportados al momento de la reposición se cuenta con la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, por la cual se absolvió a la parte demandada de todos los cargos. De igual forma se acopió la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, que en sentencia de 24 de agosto de 1989 revocó la decisión del A-quo, y en su lugar condenó al Instituto Psicopedagógico al pago de tres mil setenta balboas con cuarenta y ocho centésimos en concepto de trabajo extraordinario, vacaciones y décimo tercer mes.

Lamentablemente, no fue posible la reposición del escrito contentivo del Recurso de Casación incoado por la parte afectada, lo que hubiese permitido a este Tribunal examinar en qué consiste su disconformidad con el fallo emitido, así como de qué manera se encuentra viciada de ilegalidad la sentencia recurrida en casación. Sí se aporta no obstante, el escrito de oposición al recurso de Casación, contentivo de los puntos que a juicio del apoderado legal de J.R.A., hacen improcedente los argumentos del casacionista.

Pese a no contar el Tribunal con el escrito de Casación, la Sala Tercera procederá a realizar un examen general de la actuación recurrida y a enjuiciar la conformidad jurídica de la sentencia impugnada, en vías de resolver el conflicto pendiente.

La sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo ha reconocido la existencia en este caso, de horas y de jornadas extraordinarias dejadas de pagar al profesor ARCIA, quien ejercía las funciones de Director de Secundaria del Plantel Instituto Psicopedagógico. Esta decisión se fundamentó, conforme lo expresa el Tribunal Superior, en varios puntos medulares:

  1. Que al demandante le correspondía la carga de la prueba en relación a las horas y jornadas extraordinarias, y que así lo acreditó en el expediente a través de pruebas testimoniales y documentales, que hacían fe sobre el hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR