Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha concurrido ante la Sala Tercera de Casación Laboral el licenciado F.E., en representación de PEDRO ANDRADE, ha interponer recurso de casación laboral contra la Resolución de 21 de agosto de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral de P.A. vs Administración Marítima, S.A.

Mediante el acto recurrido en casación el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la Sentencia No. 15, de 26 de marzo de 1999, emitida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección en el proceso laboral por renuncia justificada, iniciado por P.A. contra Administración Marítima, S.A. (fs. 121 a 127).

El recurrente reclama el pago de 2,500.00, desglosados de la siguiente manera: B/.1,200.00, en concepto de indemnización, B/.600.00 de salarios dejados de pagar, B/.400.00, en concepto de vacaciones y B/.300.00 de décimo tercer mes.

NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN

En apreciación del casacionista la resolución recurrida infringe de forma directa el artículo 128, numerales 1, 2, 6, 14 y 20, artículo 138, numerales 4, 5 y 10, artículo 197, artículo 223, numerales 1, 2, 3, 5, 6, 9, 11 y 12, artículos 730 y 732, todos del Código de Trabajo.

"128. Son obligaciones de los empleadores, además de las que surjan especialmente del contrato, las siguientes:

1.Darle obligación efectiva al trabajador conforme a las condiciones convenidas;

2.Pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes, de conformidad con las normas de este Código;

...

6.Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad;

...

14.Expedir en papel común y gratuitamente al trabajador, cuantas veces tenga necesidad, durante y a la terminación de la relación, un certificado en que conste el tiempo de servicio, la clase de trabajo o servicios prestados y el salario percibido;

...

20.Efectuar los descuentos de los salarios, ordenados o permitidos por la Ley;

...

138.Queda prohibido a los empleadores:

...

4.Obligar a los trabajadores, ya sea por coacción o por cualquier otro medio, o constreñirlos, para que se afilien o no a un determinado sindicato o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas;

5.Obligar a los trabajadores, por cualquier medio, a retirarse del sindicato u organización social a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura en las elecciones de directivos sindicales;

...

10.Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del trabajadore;

...

197. Las condiciones del contrato de trabajo solamente podrán ser modificadas:

1. Por la convención colectiva de trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo en los casos y con las limitaciones previstas en este Código; y

2. Por mutuo consentimiento.

En estos casos se permitirá la alteración siempre que no conlleve directa o indirectamente una disminución, renuncia, dejación o adulteración de cualquier derecho reconocido a favor del trabajador.

La alteración de las condiciones de trabajo que infrinja esta norma será ineficaz y el trabajador podrá pedir, a su opción, el cumplimiento de las condiciones contractuales originales o dar por terminado el contrato, por causa imputable al empleador.

223. Son justas causas que facultan al trabajador para dar por terminada la relación de trabajo, con derecho a percibir el importe de la indemnización por despido injustificado, las siguientes:

1.El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo;

2.La falta de pago por parte del empleador del salario completo que legalmente le corresponda, en las condiciones convenidas o acostumbradas;

3.La alteración unilateral por parte del empleador de las condiciones de trabajo;

...

5.La injuria, calumnia, vías de hecho o malos tratamientos del empleador contra el trabajador o sus familiares.

6.La ejecución por parte de un dependiente del empleador o de una de las personas que convivan con él, con su autorización expresa o tácita, de alguno de los actos enumerados en el numeral anterior, contra el trabajador o sus familiares;

...

9.El incumplimiento por parte del empleador, de las medidas de seguridad, salud e higiene prescritas en este Código, sus respectivos reglamentos y en las demás disposiciones legales;

...

11.La violación por parte del empleador de alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 138;

12.La falta grave del empleador, o de sus representantes, que tenga por objeto inducir al trabajador a cometer un acto ilícito inmoral o contrario a sus convicciones políticas o religiosas; y ...

730. Sirven como pruebas los documentos, la confesión, la declaración de parte, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales; los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni sean contrarios a la moral o al orden público.

Puede asimismo disponerse calcos, reproducciones o fotografías de documentos, objetos, lugares o personas.

Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción del mismo.

732. Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.

El J. expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponda."

El casacionista explicó el concepto de la infracción de los distintos numerales del artículo 128 del Código de Trabajo:

-Numeral 1: por no darle ocupación efectiva, como se acordó en el Acta de Conciliación que aparece a fojas 10 - 12.

-Numeral 2: por no efectuar los pagos convenidos como quedó probado.

-Numeral 6: por el cúmulo de groserías tal cual como lo expusieron los testigos A. y Macre.

-Numeral 14: por la no entrega de las cartas de trabajo.

-Numeral 20: por no efectuar los descuentos.

Según el casacionista los numerales 4 y 5 del artículo 138 del Código de Trabajo fueron pretermitidos, porque no se hicieron los descuentos sindicales, lo que no le permitió afiliarse a un determinado sindicato. De igual forma ocurrió el numeral 10 del mismo precepto legal, debido a que no le hacían las cartas de trabajo, no le entregaban copia de los contratos y no entregaban el dinero descontado a la Caja de Seguro Social.

Estima también se ha infringido el artículo 197, porque lo cambiaron de planillas sin su autorización.

En relación al artículo 223 señaló que fue conculcado el numeral 1, por haber sufrido engaño, ya que no se cumplió con el Acta del Ministerio de Trabajo y también, se le cambió sin su autorización. Con relación al numeral 2, su violación la sustentó en el no pago de sus salarios y numeral 3, por el cambio de empleador sin su autorización. Se produce la infracción a los numerales 5 y 6, debido a las groserías y faltas de respeto.

El casacionista sintetizó la violación del artículo 730, porque la pruebas presentadas y practicadas no fueron tomadas "racionalmente" en cuenta.

Por último, sustentó la transgresión del artículo 732 del Código Laboral, en los términos que a continuación se transcriben:

En el caso del Artículo 732 del Código de Trabajo el mismo ha sido violado en forma directa, toda vez, que el Tribunal Superior de Trabajo, no aplicó la sana crítica. Tal sana crítica es el resultado intermedio de la tarifa legal y la libre convicción, esto es, que las pruebas el Tribunal Superior de Trabajo no las valoró con la lógica y la experiencia; por ejemplo: en el caso de incumplimiento de los pagos a la Caja de Seguro Social y la no entrega de las fichas; si bien es permitido que en el caso de incumplimiento se aplique una multa, la relación laboral y/o reclamo laboral se dá (sic) en Julio de 1991 (el trabajador entró a laboraren (sic) 1988) y no es sino hasta 1995 (foja 89) en que la empresa efectúa el arreglo de pago con la Caja de Seguro Social, tal situación no se compadece y con el caso que se transcribió a foja 126 (Sentencia de 3 de mayo de 1976) caso M.R.D.A. VS ESCUELA ITALIA.

Lo mismo ocurrió con el cambio de planillas de pago y por ende de la planilla de la Caja de Seguro Social sin el consentimiento del trabajador, ver fojas 83 a la 86, estaba en un número patronal terminado en 24, luego lo cambiaron a otra planilla terminada en 25 y después en 26 (ver fichas y otros documentos de la Caja de Seguro Social).

ANTECEDENTES DEL CASO

El reclamo se inició con la demanda propuesta por P.P.A. el 20 de septiembre de 1991, contra Administración Marítima, S.A., por renuncia con causa justificada (ver fojas 3 a 5 del expediente que contiene el proceso laboral).

Previamente las partes en conflicto habían participado en la audiencia celebrada el 30 de julio de 1991, ante las autoridades ministeriales. En el acta de la audiencia se dejó constancia de los siguientes hechos:

"El trabajador manifiesta que el barco en que trabajaba zarpo (sic) sin que el (sic) estuviera ya que desconocia la fecha de zarpe la cual considera que fue despedido de forma injustificada y reclama el pago de sus prestaciones. Igualmente declara que dicho barco cambia de tripulación.

Por su parte le (sic) representante de la empresa manifiesta que el trabajador no fue despedido y que se le notificó del zarpe del barco y que trabajaba ya que él y la tripulación serían cambiados de barco.

Declara la represetante de la empresa que el trabajador puede zarpar en el barco que sale en la tarde de hoy lo cual se compromete a esperarlo.

El trabajador acepta reintegrarse a la empresa y solicitó que no haya represalias en su contra, así como para la entrega una copia del contrato de trabajo que se le hagan los descuentos para lo que tenga capacidad, que se le entreguen carta de trabajo cuando se solicito y que se le entregue las fichas del Seguro Social atrazadas (sic) y...

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