Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Febrero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y verificada la audiencia correspondiente, pasa la Sala Penal a pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo presentado por la licenciada M.H.J. de Salinas, defensora de oficio de M.A.M.S., contra sentencia de 11 de marzo de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en virtud de la cual se revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar se condena a M.S. a la pena de 36 meses de prisión, como responsable del delito de hurto agravado cometido en perjuicio de C.Y.L..

HISTORIA DEL CASO

El negocio tuvo su origen en denuncia presentada por Cheung Yuk Lam ante la Policía Técnica Judicial el 19 de noviembre de 1996, en la cual informó que un sujeto se introdujo en su residencia ubicada en la Barriada Victoriano Lorenzo, corregimiento de Tocumen, y logró hurtarse la suma de B/.3,000.00 balboas, una pistola marca S. &W., un cargador, una cámara fotográfica y un reloj de mujer. La investigación realizada dio como resultado la captura de M.A.M.S., a quien se le atribuye la comisión del hecho punible.

La encuesta sumarial fue adelantada por el Ministerio Público y, una vez terminada, le correspondió calificar su mérito legal al Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el resultado de que M.S. fue llamado a juicio como infractor del Capítulo I, Título IV del Libro II del Código Penal, es decir, por delito contra el patrimonio. Luego de realizada la audiencia pública, el juzgador de primera instancia, mediante sentencia calendada 22 de octubre de 1997, absolvió al imputado, decisión que fue apelada por el agente del Ministerio Público. El negocio ingresó al Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien decidió la alzada en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y condenar a M.S. a la pena de 36 meses de prisión por el delito de hurto agravado.

CAUSAL INVOCADA

El recurso de casación es en el fondo y se fundamenta en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, que alude al "Error de derecho en la apreciación de la prueba" (f. 193).

MOTIVOS ADUCIDOS

Se enumeran tres motivos como fundamento de la causal invocada, los que se detallan a continuación:

En el primer motivo la recurrente sostiene que la sentencia atacada al evaluar "la declaración de la testigo YENY LAM ... comete error de derecho en su apreciación porque a partir de ese medio da por acreditado que M.A.M.S. fue la persona que se introdujo por una ventana en la residencia de CHEUNG YUK LAM hurtando bienes de la misma, a pesar de que dentro del proceso no existe ningún otro señalamiento directo en contra de MORENO SERRANO" (fs. 193-194).

En el segundo motivo la casacionista argumenta que el tribunal ad-quem incurre en el error alegado al evaluar "la declaración de YENY LAM ... a pesar de que ... la...

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