Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Febrero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Surtidas las fases de sustanciación y celebración de audiencia oral y conforme lo establecen los artículos 2448, 2449 y 2450 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir el recurso de casación penal en el fondo, interpuesto por el licenciado E.R.H., defensor de oficio de J.M.A.R., contra la sentencia de 6 de julio de 1995, mediante la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial condena al procesado a la pena de 38 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio y lesiones culposas en perjuicio de NIEVES GARCIA SOLIS (occiso) y E.M.B. (lesionada).

ANTECEDENTES

El 16 de enero de 1994, en el sector de la Avenida P., L.B., Distrito de Chitré, provincia de H., tuvo lugar un hecho de sangre del que resultó la muerte de NIEVES GARCÍA SOLIS y las lesiones de E.M.B., luego de que ambas personas fueran atropelladas por el vehículo conducido por el ciudadano J.M.A. RAMOS.

Con motivo del hecho en cuestión, se iniciaron las investigaciones correspondientes en las que se recibió declaración indagatoria al señor A.R., quien señaló que los peatones se tiraron imprudentemente a la vía por la que él transitaba, siendo esta situación la causa del hecho. El procesado fue sometido a exámenes médicos legales en los que se indica que el mismo registra pérdida del ojo derecho y, consecuentemente disminución de la capacidad para conducir vehículos a motor. Asimismo, en una evaluación forense practicada al día siguiente del hecho, se estableció que el sindicado había ingerido alcohol, cocaína y marihuana.

En el curso del proceso se evacuaron pruebas testimoniales y documentales, que dieron lugar a que se formularan cargos al procesado como presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal. En el acto de audiencia oral llevado a cabo en la primera instancia, el imputado se declaró culpable de los hechos investigados y mediante resolución de 28 de septiembre de 1994, el Juzgado de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de H. lo condenó a la pena de 16 meses de prisión, como reo del delito de homicidio y lesiones culposas en perjuicio de NIEVES GARCIA SOLIS (occiso) y E.M.B. (lesionada), reconociendo a su favor, como circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, la condición de delincuente primario y la confesión. Asimismo, el a-quo convirtió la sanción impuesta a 100 días multa, que representaban 300 balboas. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación el Fiscal del Circuito de Herrera, y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al decidir la alzada, mediante sentencia de 6...

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