Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Junio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo, contra la sentencia fechada 28 de abril de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá con sede en la provincia de Chiriquí, la cual confirmó la decisión de primera instancia que condenó a W.O.V.G. a la pena de 60 (sesenta) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 (dos) años a partir del cumplimiento de la pena principal, como autor del delito de violación carnal en perjuicio de la menor Y.A.B.S..

En consecuencia, procede la Sala a examinar el escrito del recurso de casación presentado, a efectos de comprobar si cumple con los requisitos que señala la ley para su admisibilidad.

En ese sentido, la Corte se percata, prima facie, que el presente recurso extraordinario de casación es extemporáneo, toda vez que no fue formalizado dentro del término que concede la ley para ello, pues el mismo fue presentado a la Secretaría del Tribunal Superior un día después de la fecha de vencimiento del término de los 15 días hábiles concedidos para formalizar el recurso. En efecto, esta Superioridad ha manifestado que el término de 15 días dado al casacionista para la formalización del recurso comienza a contarse desde el mismo de la desfijación del edicto, contrario a la regla general que sobre notificaciones por edicto establece el artículo 988 del Código Judicial.

En ese orden de ideas, en sentencia de 13 de octubre de 1992, esta Corporación Justicia manifestó que:

"...de conformidad con el artículo 501 del Código Judicial, el término de quince días empezará a correr "desde el día siguiente al en que se haga la respectiva notificación" (sic). Por su parte el artículo 988, ibidem establece que la notificación por edicto se entiende hecha "Desde la fecha y hora de la desfijación" del mismo. Esto significa que a partir del día siguiente a la desfijación del edicto de que se trate se inicia el conteo del término respectivo.

Las anteriores consideraciones vienen a ser las reglas generales relacionadas tanto con los términos como con las notificaciones de las resoluciones judiciales. Sin embargo, esta realidad encuentra una excepción en lo que al recurso de casación respecta. En efecto, el artículo 2440 del Código Judicial dispone que "El término para formalizar el recurso será de quince (15) días y comenzará a contarse desde el...

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