Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Julio de 1996

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.E., apoderado judicial de A.O., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 10 de enero de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia que condena a O. a la pena de 3 años de prisión, como responsable del delito de falsificación de documentos públicos, cometido en perjuicio de la Dirección General de Correos y Telégrafos.

Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, debe la Sala decidir sobre la admisibilidad de este recurso extraordinario. Con tal finalidad vemos que el recurrente afirma que la sentencia atacada incurre en la causal error de derecho en la apreciación de la prueba. Al examinar los motivos que apoyan la causal, se observa que tanto el primer motivo, como el tercero, carecen de cargos de injuridicidad toda vez que no se indica, en forma clara y precisa, en qué forma se ha valorado erróneamente las pruebas indiciarias. Con relación al segundo motivo, el casacionista asegura que el ad-quem "no valoró", de acuerdo con los principios de la sana crítica, el comportamiento procesal del imputado, sus conocimientos sobre giros telegráficos y operador de radio (f. 430). Como se puede apreciar, el recurrente, lejos de sustentar circunstanciadamente los motivos de la causal que alega, aduce motivos correspondientes a otra causal, la de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba ya que asume que la resolución atacada, omite considerar una prueba que se encuentra acreditada en el proceso.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el recurrente afirma que el artículo 972 del Código Judicial ha sido infringido en forma directa por omisión, por considerar que "el Tribunal Ad-quem, sólo consideró la existencia de dos indicios, a los que calificó de graves ... con los que obtuvo la certeza de la responsabilidad del ... condenado" (f. 431). A juicio de la Corte, el argumento en cita resulta contradictorio pues, por un lado, el casacionista sostiene que la sentencia atacada omitió la aplicación de la norma procesal al caso concreto, pero a la vez reconoce, con base en el artículo 972, que "consideró", es decir, examinó o valoró las...

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