Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Julio de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.H.M., defensor técnico de C.A.M., ha propuesto recurso de casación en el fondo contra resolución calendada 18 de enero de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. La medida jurisdiccional atacada confirma sentencia dictada por el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial, que condena a Mercado a la pena de 50 meses de prisión, como responsable del delito de robo agravado cometido en perjuicio de Joyería Latinos.

El examen del libelo de formalización del recurso, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad, permite advertir que el casacionista invoca una causal en el fondo que se refiere al aspecto probatorio de la causa, cual es el de "error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido substancialmente en lo dispositivo de dicha sentencia" (f. 281). Esa causal se apoya en un motivo, en el cual se argumenta que la sentencia impugnada "privilegió" la declaración de Yazmina de L., "desconociendo y sub-valorando la declaración de ... B. CASTILLO" (fs. 281-282).

A juicio de la Corte, el motivo en cuestión carece de cargos concretos de injuridicidad, pues lacónicamente se afirma que el ad-quem erró en la ponderación de determinadas piezas testimoniales, sin que se presente un razonamiento que precise cómo se llega a esa conclusión. No se trata de simplemente enumerar, citar o identificar los elementos probatorios que, según el recurrente, fueron valorados de manera errada por la sentencia atacada. Lo que se requiere es la proposición de motivos que ilustren a la Sala sobre la naturaleza de los vicios alegados, con argumentos que entrañen la ponderación de las probanzas allegadas al cuaderno penal.

En cuanto al requisito concerniente a las disposiciones legales infringidas, el recurrente afirma que la sentencia atacada vulnera, por omisión, los artículos 770 y 905 del Código Judicial. Considera infringido el artículo 770, por cuanto que el juzgador de segunda instancia le otorga mayor valor probatorio a "un reconocimiento en rueda de detenidos único y aislado en detrimento de la demás pruebas, incluso valorarlo por encima de otro reconocimiento que dió resultados negativos ..." (f. 282). Sustenta la violación del artículo 905 en que, según su parecer, la sentencia atacada procedió a "hipervolar (sic) la diligencia de reconocimiento de la señora YASMINA DE LINARES (fs. 63), en detrimento de la diligencia de reconocimiento que favoreció a mi cliente (fojas 146-148)...

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