Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Agosto de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado A.A.O.A., contra la sentencia de 31 de octubre de 2000 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se reforma la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado de Circuito Penal de Bocas Del Toro, en el sentido de condenar a E.V.S. a la pena principal de 4 años de prisión, por ser responsable del delito de violación carnal, cometido en perjuicio de la menor E.P.S..

Vencido el término de lista que dispone el artículo 2443 del Código Judicial, le corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si el recurso propuesto fue presentado en el término de ley y si cumple con las formalidades legales que para su admisibilidad exige nuestro ordenamiento procesal.

Con tal propósito, se advierte en primera instancia que el recurso de casación adolece del vicio de extemporaneidad, toda vez que su formalización se verificó un día después de la fecha de vencimiento del término de 15 días, concedidos para sustentar la iniciativa procesal anunciada. En efecto, se aprecia que dicho término fue notificado a las partes mediante edicto N° 37 de 8 de febrero de 2001 (f.230), el que fue desfijado el 9 de febrero de 2001 (f.230 vuelta). Esta Superioridad ha sostenido en varias ocasiones, que el citado término de 15 días comienza a contarse desde el mismo día de la desfijación del edicto, contrario a la regla general que sobre notificaciones por edicto establece el artículo 988 del Código Judicial (Cfr. Sentencias de la Sala Penal de 13 de octubre de 1992 y 1° de junio de 2001). De esta manera, se colige que el término de 15 días, iniciaba el 9 de febrero de 2001 y vencía el 6 de marzo de 2001, contrario a la...

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