Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Agosto de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., abogado defensor de Salomón y E.H.A. ha presentado, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso de reconsideración contra la resolución judicial calendada 31 de mayo de 2002, emitida por esta Corporación de Justicia.

La medida judicial que se pretende censurar con la reconsideración, resuelve no admitir los recursos de casación presentados por la Firma Forense Escobar, B., P. & Taboada, apoderada judicial de R.A.A. y el licenciado C.E.C.G., representante legal de Salomón y E.H.A., contra la sentencia de 15 de enero de 2002 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Sin entrar en mayores consideraciones, esta Superioridad advierte enseguida que el recurso de reconsideración propuesto por el defensor técnico de Salomón y E.H.A., carece de procedencia jurídica. En ese sentido, se destaca que el Código Judicial, específicamente en el artículo 2423, preceptúa claramente cuáles son los mecanismos de impugnación que, en materia penal, pueden hacerse valer contra las resoluciones judiciales, entre los que no se encuentra el de reconsideración, sino los de apelación, de hecho, de casación y de revisión.

Las únicas causas penales en las que, por excepción, es posible promover un recurso de reconsideración, son los procesos ordinarios que, como tribunal de...

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