Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Marzo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.R.F.P., actuando en representación de la acusación particular, formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 9 de junio de 1997 emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia que absuelve a E.H. De León Villarreal del delito de violación carnal cometido en perjuicio de Carmen Aleyda De Los Santos Esculta.

En cumplimiento de la ritualidad procesal del recurso extraordinario de casación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2446 del Código Judicial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con la explicación que trae el libelo de formalización del recurso, C.A. De Los Santos Esculta acusó a E.H. De León Villarreal de haberla violado carnalmente la madrugada del 11 de octubre de 1994. Según el casacionista, durante el curso de la investigación el acusado "acepta haber sostenido relaciones sexuales con la ofendida, empero excepciona que fue un acto voluntario, es decir que fue consentido por la víctima" (f. 598). Sostiene el recurrente que a la encuesta sumarial se incorporó experticia médico forense donde "se describe la violencia física externa o interna de la víctima y llega a la conclusión de que se trataba de actos que conllevan violencia con fines sexuales" (f. 598).

Por concluida la investigación, el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, mediante auto de 10 de abril de 1996, sobreseyó provisionalmente a De León Villarreal, medida ésta que fue censurada por el representante del Ministerio Público y el acusador, con el resultado de que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial revocó tal decisión y, en su lugar, abrió causa criminal contra el imputado por el delito de violación carnal.

Luego de realizada la audiencia pública, el juzgador de primera instancia absolvió a De León Villarreal del cargo que se le endilgaba. La sentencia absolutoria fue apelada por el F. y la acusación particular, resultando luego confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante resolución calendada 9 de junio de 1997, decisión jurisdiccional contra la cual se recurre en casación.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente invoca dos causales en el fondo, por lo que el tribunal de casación debe examinar cada una de ellas con la debida separación, examinando sus motivos y las disposiciones legales que se dicen conculcadas, en cumplimiento del mandato del artículo 2450 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL

El casacionista formula cargos a la sentencia con fundamento en la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, consagrada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

MOTIVOS ADUCIDOS

Son cuatro los motivos en que se fundamenta la causal, con el siguiente tenor:

En el primer motivo el casacionista argumenta que el Tribunal Superior "le otorga mayor valor probatorio a los peritajes `indirectos´ realizados por los Doctores LEOPOLDO SANTAMARÍA ... y ENEAS JULIAO ... los que se limitan a refutar el experticio de fojas 11 y 12 practicados en forma directa sobre la victima" (F. 600).

En el segundo motivo el recurrente sostiene que se le otorga mayor valor probatorio "a la indagatoria ofrecida por ELÍAS HUMBERTO DE LEÓN VILLARREAL dejando de valorar la querella en cuanto a lo que en ella se plantea con respecto a los cargos imputados al prenombrado" (f. 600).

En el tercer motivo el representante de la acusación particular indica que el juzgador ad-quem no consideró que "tanto NIEVES TORRES como VALENTINA ESCULTA, no son testigos directos de los hechos, sino mas bien son testigos que describieron los golpes y el trauma psicológico que padecía la víctima" (f. 601).

En el cuarto motivo el casacionista manifiesta que "de no haberse cometido dichos yerros, el Tribunal hubiera revocado el fallo de primera instancia" (f. 601).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

A juicio del recurrente la sentencia del Tribunal Superior ha violado el artículo 904 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, pues no se valoró que "ELÍAS DE LEÓN la había intimidado al ponerle en el cuello un cuchillo ... lo que la obligo a tener que quitarse toda la ropa ... y la penetro en forma violenta ... lo que constituye el delito de violación por intimidación" (f. 601).

El artículo 905 del Código Judicial se considera infringido en concepto de violación directa por omisión, por cuanto que "la versión de mi cliente es hábil por la condición del declarante y su exposición y si hace plena prueba no solo de la comprobación del hecho punible, sino también de la vinculación del acusado con la comisión del delito de violación sexual, puesto que cuenta a su favor con las declaraciones de VALENTINA ESCULTA DE LOS SANTOS ... y ... NIEVES TORRES" (f. 603).

El artículo 967 del Código Judicial se dice que ha sido violado de manera directa por omisión, por el hecho de que la sentencia impugnada "le otorga mayor valor probatorio a los peritajes...

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