Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y verificada la audiencia correspondiente, pasa la Sala Penal a pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo, presentado por la licenciada M.J. de Salinas, en representación de P.R.S.P. contra sentencia de segunda instancia dictada el 31de marzo de 1998, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial condena a su representado a la pena de cinco (5) años de prisión como autor del delito de posesión ilícita de drogas para la venta.

LOS HECHOS

El presente proceso se inicia con el allanamiento practicado en el Cuarto A-14, Casa de Piedra, Calle 25, El Chorrillo, en donde al realizarse la revisión de rigor se encontraron 50 carrizos contentivos de un polvo blanco que resultó ser la sustancia ilícita denominada cocaína en la cantidad de 6.0 gramos.; lugar en el que se hallaba el señor P.R.S.P., quien en su indagatoria niega tener conocimiento sobre la existencia de la droga en ese cuarto, manifestando que estando en el cuarto, llegó un sujeto y le pidió permiso para ver la televisión; él se acostó y al rato llegaron agentes del D.I.I.P. y el Corregidor, tocaron la puerta, la que abrió y "encontraron una bolsita plástica con 50 carrizos con droga y esta estaba escondida en un hueco de la pared dentro del servicio...". Surtidas las diligencias el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal formuló cargos contra el imputado P.R.S.P. y mediante sentencia de 25 de abril de 1997 absuelve al imputado. Contra esta decisión el Ministerio Público interpuso recurso de apelación ante el Segundo Tribunal Superior del Primer distrito Judicial que, en sentencia de 31 de marzo de 1998 revocó la resolución apelada y condena a P.R.S.P. a la pena de cinco (5) años de prisión como autor del delito de posesión ilícita de drogas para la venta, recurriéndose en casación contra esta decisión.

EL RECURSO DE CASACION

CAUSALES

El recurrente invoca dos causales. La primera es la denominada "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado", la que está prevista en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial y esta fundamentada en un sólo motivo. La segunda causal es la relacionada con el haber incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo, prevista en el numeral 3 del artículo 2434 ibídem, también fundamentada en un motivo.

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