Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Junio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado L.A.M., Fiscal Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha propuesto recurso de casación contra la resolución de 28 de noviembre de 1997, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, previa reforma de la resolución recurrida, declina el conocimiento de la causa que se sigue a S.A.R.M. y J.S.C.B., al Juzgado Municipal Penal de turno del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

En esta oportunidad procesal corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso presentado. Con tal objeto, se observa que el recurrente invoca como única causal la estipulada en el numeral 5 del artículo 2435 del Código Judicial, es decir, "por error de derecho en la apreciación de la prueba, si esta se funda en documentos o actos auténticos que consten en el proceso" (f.410). A los fines de determinar si el casacionista ha invocado adecuadamente la causal, resulta necesario destacar que cuando se invoca alguna de las causales que estipula el artículo 2435, debe entenderse que el auto impugnado es el dictado en segunda instancia por Tribunal Superior de Distrito Judicial, con el cual se "le ponga término al proceso ..." (art.2435 C.J). Tanto la norma en cita como la doctrina admiten que, para que un auto sea susceptible de casación en el fondo, debe poner término al proceso mediante un "sobreseimiento definitivo o en los que se decidan excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de...

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