Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Julio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplida la fase prevista en los artículos 2446 y 2448 del Código Judicial, corresponde dictar el fallo que resuelve el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado S.G.M., en su condición de abogado defensor de M.A.M.G., contra la sentencia de 27 de abril de 1994, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma la Resolución del 27 de enero de 1994, expedida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, que condenó al procesado a la pena de dos (2) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, como reo del delito de actos libidinosos en perjuicio de la menor CILEDIS PEREZ MONTERO.

LOS HECHOS

El 5 de marzo de 1992, el señor L.F.P. DE LA HOZ, presentó querella contra M.A.M.G., por la comisión del delito de actos libidinosos en perjuicio de su hija CILEDIS PEREZ. La menor, al concurrir ante las autoridades, explicó que aproximadamente quince (15) días antes del hecho había conocido a un muchacho que trabajaba en la empresa Toledano de Pedregal (M.A.M.G.) y que en ese día, éste la invitó a subirse a su automóvil, la llevó a un callejón oscuro y bajo intimidación le quitó la ropa, manoseandola por todo su cuerpo e incluso en sus partes íntimas. Al ser indagado, el procesado admite que ciertamente llevó a cabo tocamientos impúdicos sobre la menor en cuestión, pero que fueron con su consentimiento.

Concluida la fase de instrucción sumarial, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial formuló cargos contra M.G. como infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título VI del Libro II del Código Penal y mediante Sentencia de 27 de enero de 1994 lo condenó a la pena de dos (2) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como reo del delito de actos libidinosos cometido en perjuicio de CILEDIS PEREZ MONTERO. Esta decisión fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y se interpuso recurso de casación contra el fallo de segunda instancia.

LA CAUSAL INVOCADA

La causal de fondo invocada por el recurrente es la contenida en el numeral 2 del artículo 2434 del Código Judicial, "cuando se tenga como delito un hecho que no lo es". Para fundamentar esta causal, el casacionista presenta como motivo el argumento de que de la conducta desarrollada por el procesado no se deduce los presupuestos que integran el...

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