Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Diciembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.R., en su condición de apoderado judicial de A.G., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 26 de mayo de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que confirma la resolución del 20 de noviembre de 1998, mediante la cual el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condena al procesado a la pena de tres (3) años de prisión, como autor del delito de homicidio y lesiones culposas.

Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, le corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad de este recurso extraordinario, previo el examen de los presupuestos formales que estructuran su contenido.

En cuanto a la historia concisa del caso, se observa que el casacionista presenta un extenso recuento de los diferentes elementos probatorios incorporados al proceso, en el que incluye transcripción de algunas declaraciones, lo cual es incorrecto, porque en este aparte del recurso no corresponde desarrollar consideraciones relativas a los medios de prueba, sino tan sólo una síntesis concreta de los hechos que originaron la resolución que se impugna por via del recurso extraordinario de casación.

La primera causal invocada guarda relación con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2434 del Código Judicial. Sin embargo, prima facie se advierte que, además de no estar enunciada correctamente, el recurrente propone en una sola causal simultáneamente, los dos supuestos que contiene la citada disposición, a saber: a) Cuando se incurra en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo y b) Cuando se incurra en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena. En estas circunstancias, la primera causal aducida por el censo, resulta ininteligible.

Con relación a los motivos, la Sala observa que en su contenido no se consigna en modo alguno cargos de injuridicidad siguiendo loa parámetros establecidos por la técnica que gobierna la formalización de este medio de impugnación extraordinario. Inclusive, en el quinto motivo el recurrente cuestiona la competencia del tribunal de primera instancia, aspecto este que es ajeno por completo a los supuestos que contiene el numeral tercero del artículo 2434 del Código Judicial, invocado por el censor a propósito de la primera causal. De otro lado, al no haberse individualizado en debida...

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