Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de 8 días establecido en el artículo 2443 del Código Judicial, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la firma forense Guerra y Guerra y Asociados, en su condición de defensores técnicos, de OLMEDO CEDEÑO RAMOS, contra sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

En primer lugar, el recurrente no identifica la sentencia de segunda instancia, es decir, no señala la fecha de la misma, lo que si hace con la de la de primera instancia, que no es la recurrida.

El recurso ha sido propuesto por persona hábil, en tiempo oportuno y la sentencia contra la que se promueve es de aquellas susceptibles de impugnación, ya que se trata del delito de hurto, cuya pena de prisión es superior a dos años.

No obstante lo anterior, advierte la Sala algunos defectos formales que inciden desfavorablemente en la admisión del recurso, razón por la que hace las siguientes consideraciones:

En lo que se refiere a la historia concisa del caso el recurrente, lejos de hacer una historia concreta de la cual surjan cargos de injuridicidad formulados a la sentencia, ha procedido a realizar una alegación escrita propia de un recurso de apelación en la que manifiesta su disconformidad con la sentencia proferida por el ad quem, llena de opiniones subjetivas, lo cual es inconciliable con la técnica del recurso.

Es obvio que el recurrente se oponga al criterio vertido por el tribunal, pero omitió en esta sección, como era su deber, especificar los cargos de injuridicidad que hacen que la sentencia sea infractora de la ley sustancial penal.

En ese mismo sentido, con relación a las causales, en reiterada jurisprudencia de la Corte se ha indicado que para una mejor comprensión y análisis de las causales, estas deben presentarse en forma separada y no en conjunto. En el presente caso el recurrente anota tres causales seguidamente, a saber: Primera causal: "Cuando haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena", la que en realidad contiene dos alternativas de las que haremos algunos comentarios más adelante. Segunda causal: "Cuando se haya procedido por delito que requiera acusación particular, denuncia o querella de persona determinada, sin previa acusación, denuncia o querella que requiere la ley".

En cuanto a los motivos, estos deben fundamentar cada causal que se invoque y por ello lo correcto es redactar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR