Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de 8 días establecido en el artículo 2443 del Código Judicial, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el licenciado I.L. de G.A., en su condición de defensor judicial de M.Á.P.Á., contra la sentencia de 30 de mayo de 1997 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El recurso ha sido propuesto por persona hábil, en tiempo oportuno y la sentencia contra la que se promueve es de aquellas susceptibles de impugnación, ya que se trata del delito de Violación Carnal, cuya pena de prisión es superior a dos años.

No obstante lo anterior, observa la Corte algunos defectos formales que inciden desfavorablemente en la admisión del recurso.

  1. En lo que se refiere a la historia concisa del caso la recurrente, lejos de hacer una historia concreta de la cual surjan cargos de injuridicidad formulados a la sentencia, ha procedido a realizar una historia extensa de los acontecimientos del proceso, narrando diversos momentos procesales y citando varias declaraciones, lo cual es inconciliable con la técnica del recurso.

    Es obvio que la recurrente se opone al criterio vertido por el tribunal, pero no especifica los cargos de injuridicidad que hacen que la sentencia sea infractora de la ley sustancial penal.

  2. La causal invocada es la contemplada en el numeral 3 del artículo 2434 del Código Judicial, la cual reza de la siguiente manera: "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo o la extensión de la pena aplicable". Esta causal, en realidad contempla dos supuestos los cuales son excluyentes entre si y son: 1) Cuando la calificación del delito ha influido en el tipo y, 2) Cuando la calificación del delito ha influido en la extensión de la pena. Si el recurrente quería referirse a uno de ellos lo debió especificar, por lo que en esta primera causal invocó incorrectamente la denominación de la causal.

  3. El recurrente fundamenta la causal aduciendo dos (2) motivos, los cuales son meras alegaciones y opiniones personales en la que manifiesta su disconformidad con el fallo, pero los cuales no contienen verdaderos cargos de injuridicidad que puedan ser atribuibles a la sentencia impugnada. Es decir, no hay relación entre los motivos y la causal invocada, toda vez que en los motivos aducidos el recurrente no formula cargos contra la sentencia del ad quem, sino que señala hechos y circunstancias que configuraron el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR