Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de 8 días establecido en el artículo 2443 del Código Judicial, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el licenciado M.G.C., en su condición de apoderado judicial de O.L.S.Q., contra la sentencia de 19 de junio de 1997, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial.

En primer lugar, debemos señalar que el escrito debió dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala Penal, no a todos los Magistrados de la Sala como hace el recurrente en este caso.

El recurso ha sido propuesto por persona hábil, en tiempo oportuno y la sentencia contra la que se promueve es de aquellas susceptibles de impugnación, pues se trata del delito de peculado, cuya pena de prisión es superior a dos años.

No obstante lo anterior, observa la Corte algunos defectos formales que inciden desfavorablemente en la admisión del recurso, razón por las que hace las siguientes consideraciones.

El recurrente invoca dos (2) causales.

PRIMERA CAUSAL: "Error de Derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia e implica infracción de la Ley Sustancial Penal", la que esta fundada en cuatro (4) motivos.

En los motivos 1 y 2 el recurrente no presenta cargos de injuridicidad tendientes a demostrar que el tribunal cometió un error de derecho en la apreciación de alguna prueba, mas bien pareciera estar sustentado otra causal porque hace énfasis en un "injusto tipificado como delito". Se desprende que en realidad él considera que los hechos perpetrados por su representado no debieron haber sido tipificados como delito de peculado, lo que no es discutible en esta causal, porque cuando se invoca esta causal el error es en la valoración que hace el tribunal de alguna o algunas pruebas, no en la adecuación de los hechos con la norma aplicada.

En los motivos 3 y 4 el casacionista no señaló cuáles son los medios probatorios a los que alude con la correspondiente indicación de las fojas en donde pueden ser localizados. Cuando se denuncia un error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba o cualquiera de las causales probatorias, necesariamente los motivos que se expongan deben hacer referencia a los medios probatorios erróneamente valorados, con la correspondiente indicación de las fojas en que tales errores pueden consultarse.

Pero independientemente de esto, tenemos que el tercer motivo ha sido desarrollado deficientemente, pues no se...

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