Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.A.Y.P. en su calidad de apoderado de L.S.G. interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de fecha 14 de Noviembre de 1994, por medio de la cual se Confirma la sentencia que declara responsable a su defendido a cumplir la pena de Siete (7) Años de Prisión por el delito de Robo en perjuicio de D.D.C.S. de A..

Aún cuando el recurso fue interpuesto y formalizado dentro del término, su presentación no cumple con los requerimientos de la ley. Sin embargo atendiendo al contenido del artículo 2444 del Código Judicial, el cual permite puntualizar mediante proveído los defectos de forma que lo hacen inadmisible, de modo que el recurrente pueda subsanar los mismos, es por lo que a ello se procede.

Se observa que la historia concisa del caso no contiene los cargos de injuridicidad de los cuales se acusa el fallo, sino que por el contrario se le imputan apreciaciones subjetivas que no son las propias de la técnica de la casación.

El recurrente menciona como causales las contenidas en el numeral primero y tercero del Código Judicial, sin embargo es importante aclarar al recurrente que en el primer numeral se encuentran contenidas varias causales, por lo que debe...

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