Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 13 de enero de 1997, la Corte ordenó que se corrigiera el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado R.E.P.O., en su condición de defensor del señor DELFÍN E.D.S., contra la sentencia de segunda instancia dictada el 18 de julio de 1996 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Se comprueba que el recurrente presentó oportunamente el escrito de corrección, motivo por el cual debe la Sala determinar si cumple con los requisitos legales correspondientes.

Observa esta Corporación de Justicia que existe una razón fundamental para negar la admisión del presente recurso y que se traduce en el hecho de que el recurrente no realizó las correcciones que se le habían puntualizado, sino que, además de ignorar los señalamientos hechos por la Corte, procedió a presentar prácticamente un escrito distinto al original, lo cual, según reiterada jurisprudencia, equivale a la formalización de un nuevo recurso de casación y no a la corrección del recurso propuesto, trayendo como consecuencia la inadmisibilidad del recurso de casación.

En efecto, el artículo 2444 del Código Judicial faculta a la Corte para que, previo señalamiento "de los defectos de forma" que hacen inadmisible el recurso de casación presentado, conceda a la parte el término de 5 días para que realice las correcciones de los errores puntualizados. Ello significa que el casacionista debe limitarse a corregir los errores señalados, pues si no lo hace, o si añade causales, motivos, disposiciones legales o cualquier otro aditamento que no estuviese consignado en el recurso original y que no hubiese sido señalado como error a corregir, la Corte debe declarar inadmisible el recurso porque el casacionista rebasó las facultades correctivas que se le habían otorgado.

La historia concisa del caso, fue mandada a corregir, pero en esta segunda oportunidad es prácticamente la misma, y de ella no emergen vicios de injuridicidad, por el contrario sigue siendo una...

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