Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Diciembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.A.J. ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra resolución calendada 5 de mayo de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. La medida jurisdiccional atacada confirma sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial, que condena a Z.F.M.C. y a Rosaura Tejada de R. a la pena de 20 meses de prisión, como responsables del delito de falsificación de documento público.

El examen del libelo de formalización del recurso, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad, permite advertir que invoca la causal de casación en el fondo que se refiere al supuesto en que se tiene como delito un hecho que no lo es, causal que consagra el numeral 2 del artículo 2434 del Código Judicial. La causal se apoya en dos motivos, de los cuales básicamente se desprende el argumento de que la conducta de las imputadas no constituye delito de falsificación "porque para que la falsedad de un documento público sea punible, es necesario que de la misma se pueda derivar perjuicio y es palmario que del hecho investigado no se derive perjuicio alguno contra el presunto ofendido ..." (fs. 376-377). Sin embargo, esa afirmación no establece un cargo de injuridicidad coherente con la causal invocada, pues no está encaminada a comprobar que las imputadas fueron enjuiciadas y sancionadas por un hecho que no se encuentra descrito expresamente como delito por la ley vigente al tiempo de su comisión. Si tomamos en consideración que la falsificación de documento público es una conducta penal que se encontraba tipificada al momento en que las sumariadas desplegaron el comportamiento delictivo, no proceden entonces los cargos de injuridicidad que se aducen en los motivos.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, se observa que el recurrente menciona los artículos 265 y 1 del Código Penal. Sin embargo, al explicar el concepto de la infracción de esas normas sustantivas, se insiste en el argumento de que la conducta de las procesadas no es un hecho descrito como punible, pues de la falsificación de que se les acusa no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR