Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Enero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado R.M.L.,

anunció y formalizó en tiempo oportuno recurso de casación penal contra la

resolución de 30 de julio de 1998, dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que confirma la Sentencia de 2 de diciembre de 1997,

mediante la cual el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito

Judicial de Panamá condena a MARIO LEWIS MILLER por el delito de extorsión y asociación

ilicita para delinquir.

Vencido el término de lista a que se

refiere el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala examinar el

recurso extraordinario presentado, a los efectos de decidir sobre su

admisibilidad.

Al revisar el escrito de

formalización, la Sala advierte que está dirigido a los "HONORABLES

MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO PENAL, situación que

contraviene lo establecido en el artículo 102 del Código Judicial, disposición

según la cual, el recurso propuesto debe dirigirse al Magistrado Presidente de

la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Con relación a la historia concisa

del caso, si bien registra un recuento sucinto de los hechos, omite la

indicación de los principales eventos procesales y no contiene los cargos de

injuridicidad que se atribuyen al fallo impugnado.

La causal invocada, de naturaleza

probatoria, ha sido enunciada correctamente, conforme la denominación que le da

el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial y la doctrina

jurisprudencial.

Por lo que corresponde a los

motivos, cabe hacer las siguientes observaciones. En el primer motivo el

casacionista sostiene que la sentencia del ad-quem otorgó un valor probatorio

que no le corresponde, a las declaraciones de Y.D.C.P.G.

y G.I.V.A., bajo la premisa de que son contradictorios. Sin

embargo, la Sala observa que el recurrente no expresa en que consisten las

alegadas contradicciones, por lo que no logra concretar un cargo de injuridicidad

completo, conforme lo exige la jurisprudencia, a propósito de cada motivo, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 2450 del Código Judicial.

En el segundo motivo, el

casacionista señala que el ad-quem no le confirió el valor que le confiere la

ley a las declaraciones de FRANCISCO SANTOS QUIEL, J.G., RAFAEL ANTONIO

MIÑOZ CUADRA, LUZ M.M.D.V., M.N.S. y ALBERTO ARAUZ

QUINTERO, bajo el contexto de que debieron ser apreciados mediante las reglas

de la sana crítica, atendiendo las circunstancias existentes en el expediente,

que corroboran la fuerza de estas...

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