Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Marzo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.E.C.N. actuando como defensor de C.C.K., imputado de delito contra la Salud Pública, solicita a esta Sala Penal que se conceda la libertad condicional de su representado, en razón de que a la fecha tiene cumplida las dos terceras partes de la pena de cuatro (4) años de prisión que le impuso el Juzgado Décimo Tercero del Circuito, la que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la sentencia de 31 de diciembre de 1996.

Corrida en traslado al señor P. General de la Nación la petición en referencia, al externar su opinión manifiesta que no se acceda a lo solicitado, por cuanto que, conforme al artículo 179 de la Constitución Nacional, "la posibilidad de que se conceda la libertad condicional a los reos de delitos comunes, como lo es el presente caso, corresponderá al Presidente de la República, con el Ministro del Ramo, determinarlo por lo que es ante dicho Órgano del Estado al que se debe dirigir la petición que se estudia".

En efecto, tiene establecido el artículo 85 del Código Penal, norma legal en la que fundamenta el peticionario su solicitud, que el sancionado con pena de prisión que haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, siempre que se den ciertas condiciones, puede obtener su libertad condicional pero seguidamente el artículo 86 ibídem indica que esa libertad condicional le será otorgada por el...

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