Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Mayo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Los licenciados J.E.A. Prado Canals, Fiscal Décimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, M.C., defensor técnico de P.R.C. y R.F.C.A., apoderado judicial de M.S.G.C., han presentado sendos recursos de casación en el fondo contra sentencia de 3 de junio de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Esta decisión jurisdiccional reforma la sentencia de primera instancia, en el sentido de absolver a R.C. y G.C. por el delito de extorsión y condenarlos por el delito de corrupción de funcionarios públicos, a la pena de 2 años de prisión y 100 días-multa.

Procede la Sala Penal a examinar cada uno de los recursos formalizados, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las exigencias legales para su admisión.

  1. Recurso de casación presentado por el representante del Ministerio Público.

    El recurrente fundamenta la iniciativa procesal en dos causales de fondo. La primera corresponde al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba (f. 3,063), la cual viene apoyada en cinco motivos. En el segundo motivo el casacionista manifiesta que el tribunal ad-quem "desconoció la existencia de la transcripción de la conversación ... entre la Licenciada P.M.S.A., M.S.G. CASTILLO y V.M.C.S." (f. 3,064), en tanto que en el cuarto motivo sostiene que no se valoró, entre otros elementos probatorios, la declaración de U.V. (f. 3,066). Estas afirmaciones se repiten al momento de explicar los conceptos de infracción de los artículos 770 y 973 del Código Judicial (f. 3,069). No obstante, la Corte observa que tales piezas de convicción sí fueron tomadas en cuenta por el juzgador de segunda instancia para definir la situación procesal de los imputados (fojas 2,936-2,937), de manera que no puede sostenerse que incurrió en el vicio alegado.

    Con relación a las disposiciones legales infringidas, se aprecia que el representante del Ministerio Público cita la infracción del artículo 769 del Código Judicial (f. 769), sin tomar en cuenta que, según la jurisprudencia de la Corte, esta disposición legal no suministra criterios de valoración probatoria, sino que es simplemente enunciativa de las pruebas que son receptadas en nuestro ordenamiento jurídico.

    La segunda causal invocada se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba (f. 3,072) y se sustenta en tres motivos. En el primero de ellos, el recurrente afirma que el Tribunal Superior "cometió error de derecho grave en cuanto a la apreciación de los...

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