Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Julio de 2002

Fecha04 Julio 2002

VISTOS:

El Fiscal Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá y el D.C.E.M.P., apoderado judicial de A.E.V.A., han formalizado recursos de casación en el fondo contra la sentencia de 29 de junio de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que le impone a V. la pena de diez años de prisión, por ser responsable del delito de robo agravado y asociación ilícita para delinquir.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Las sumarias se iniciaron por razón de las denuncias presentadas por catorce personas que fueron despojadas de sus relojes marca R. por personas que portaban armas de fuego. Las denuncias fueron instruidas por la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual vinculó a V. y a otras personas en la comisión del ilícito. En esa etapa, la defensa técnica de V. presentó una documentación médica que certificaba que entre el 21 y el 23 de enero de 1991, había sido internado en el centro Médico Paitilla. por padecer un trastorno afectivo bipolar, diagnóstico que fue acreditado por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (fs. 5759-5760; 6490).

Concluida la instrucción sumarial, el proceso fue del conocimiento del Juzgado Décimo Cuatro del Primer Circuito Judicial de Panamá. Durante la audiencia preliminar, todos los imputados se acogieron al proceso abreviado, por lo que el juzgador abrió causa criminal contra los imputados por la comisión de delitos contra el patrimonio y delitos contra la seguridad colectiva.

Mediante sentencia de 1 de febrero de 2001, el juez de la causa condenó a V. a la pena de 14 años de prisión, por ser responsable del delito de robo agravado y asociación ilícita para delinquir. La sentencia en cuestión fue del conocimiento en segunda instancia recurrida en apelación por la defensa técnica de V. y la apoderada judicial de otro de los imputados, y mediante sentencia de 29 de junio de 2001, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, previa reforma, le impuso a V. la pena de 10 años de prisión.

RECURSO DE CASACION FORMALIZADO POR EL FISCAL OCTAVO DE CIRCUITO

1) Causal Invocada:

El recurrente considera que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

2) Motivos:

El primer motivo radica en que la resolución atacada valoró de manera errada la declaración conjunta efectuada por el psicólogo L.R. y el psiquiatra A.P. (fs. 7297-7300; 7308-7310), por considerar que la psicosis maniaco depresiva de V. constituye una eximente incompleta que configura una circunstancia de atenuación común, ya que esa condición no le afectó el discernimiento para ejecutar los delitos por los cuales fue condenado.

El segundo motivo del recurrente consiste en que el Tribunal Superior valoró de manera errada la evaluación psiquiátrica efectuada por el Instituto de Medicina Legal (f.6490), ya que el trastorno afectivo bipolar no es una patología mental que lo ubica en los artículos 24 y 25 del Código Penal.

3) Disposiciones legales infringidas:

De acuerdo al casacionista, la sentencia impugnada violó en concepto de indebida aplicación el artículo 66 del Código Penal, toda vez que las declaraciones de los doctores L.R. y A.P. determinan que V. no tenía afectado su discernimiento, que comprendía que realizaba un delito y que el trastorno que padece no fue determinante para que interviniera en los delitos. También afirma que la evaluación psiquiátrica efectuada al imputado no lo ubica en los artículos 24 y 25 del Código Penal

El casacionista sustenta la infracción del artículo 69 del Código Penal en concepto de indebida aplicación, por considerar que el Tribunal Superior le reconoció a V. una eximente incompleta que no lo es. En esa dirección, plantea que las declaraciones de los peritos L.R. y A.P. revelan que V. no tenia afectado su discernimiento, comprendía que realizaba un delito, que el trastorno que padece no determinó que cometiera los delitos, y que la evaluación psiquiátrica no lo ubica dentro de los preceptos de los artículos 24 y 2 del Código Penal.

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