Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Agosto de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense B. &B., apoderados especiales de M.F.C.V., formalizó oportunamente recurso de casación en el fondo contra sentencia de 4 de febrero de 1997 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, que impone a C.V. la pena de 2 años de prisión y a A.C.D. y N.R.C.C. la pena de 1 año de prisión, como responsables del delito de aborto provocado.

Al realizar el examen del libelo de casación, a los efectos de determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad, se comprueba que la historia concisa del caso no se expone adecuadamente, pues a lo que se dedica el recurrente en este aparte es a censurar la interpretación que el juzgador ad-quem hace del artículo 2398 del Código Judicial, que se refiere a la posibilidad de reemplazar la pena de prisión. A este respecto manifiesta, entre otras cosas, que "el Tribunal de Segunda Instancia pretende ... que sólo el Juez de la causa es el único que puede suspender la ejecución de la pena y que el Tribunal de la alzada no puede revisar la negación adoptada por Tribunal ad-quo" (f. 242). A juicio de la Corte, esta argumentación no es congruente con la finalidad que persigue la exigencia legal de la historia concisa del caso, cual es la de "conocer de modo integral los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna con la casación, para que junto con el resto de los requisitos que exige la ley se pueda conocer el vicio de injuridicidad que se le imputa al fallo" (Registro Judicial, septiembre de 1994, pág. 125).

Por otra parte, se observa que el recurrente fundamenta este medio extraordinario de impugnación en dos causales de fondo...

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