Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Enero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.C.C.,

apoderado judicial de C.A.L.A., ha presentado recurso de

casación en el fondo contra la sentencia de 28 de julio de 1998, proferida por

el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se

confirma la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Undécimo de

Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a

L.A. a la pena de 5 años de prisión, como responsable del delito de

posesión agravada de drogas.

En este momento procesal corresponde

examinar el libelo de formalización con el objeto de comprobar si satisface los

requisitos para su admisibilidad.

Con tal propósito, se observa que la

iniciativa procesal se fundamenta en una sola causal de fondo que corresponde

al "Error de derecho en la apreciación de la prueba" (f. 167), la

cual viene fundamentada en dos motivos. Ahora bien, se advierte que estos

motivos no revelan el error en la valoración de los medios de prueba en que

supuestamente incurrió el ad-quem. En el primer motivo el recurrente expresa

que "La sentencia impugnada da por acreditado el hecho punible con el

único señalamiento que hace el SARGENTO J.R. ... dicho que a todas

luces, no es completo ni real" (f. 168). Este es un argumento meramente

subjetivo, carente de cargos concretos de infracción. En el segundo motivo el

casacionista manifiesta que "El Tribunal a-quo, le otorgo (sic) al

testimonio de los captores un valor de pruebas pleno y eficas (sic), sin

percatarse que de los testimonios de LUZ PEDROZA de GARCIAS, BOLIVAR ROBLES

ROMERO, J.M.R., A.A.P. y CESAR M.C.,

no hubo un señalamiento cierto, pleno, ni tampoco certero, en cuanto a la

identidad y al reconocimiento con el testimonio de J.R."

(f.168). De este motivo se desprende, en primer lugar, que la defensa técnica

censura la valoración probatoria realizada por el juzgador de primera instancia

(Tribunal a-quo), situación que se contrapone a lo preceptuado en el inciso

primero del artículo 2434 del Código Judicial, según el cual "habrá lugar

al recurso de casación en el fondo, contra las sentencias definitivas de

segunda instancia, dictadas por Tribunales Superiores de Distrito

Judicial". En segundo lugar, el argumento de que no se observó que de las

deposiciones de L.P. de G., B.R.R., José Manuel

Rodríguez, A.A.P. y C.M.C., no surge un

señalamiento directo contra el procesado, guarda más bien relación con otra

causal que no es la invocada por el recurrente, la que corresponde al error...

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