Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Abril de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Le corresponde a esta Sala resolver el recurso de casación en el fondo formalizado por el licenciado J.G.T., en su condición de defensor de oficio de J.M.H., contra sentencia de 24 de abril de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la decisión de primera instancia, que impone a H. la pena de 5 años de prisión, como autor del delito de violación carnal cometido en perjuicio de su menor hija C.H.M..

HISTORIA DEL CASO

El proceso tuvo origen en querella presentada por Eulogia Mariano de S. en la Policía Técnica Judicial de Chorrera, en la que informó que su hija C.H.M. fue objeto de abuso sexual por parte de su padre, J.M.H..

La investigación fue adelantada por el Ministerio Público y, una vez terminada, le correspondió calificar su mérito legal al Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con el resultado de que J.M.H. fue llamado a juicio como infractor del Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal, es decir, por delito contra el pudor y la libertad sexual. Luego de realizada la audiencia pública, el juzgador de la causa, mediante sentencia calendada 6 de noviembre de 1996, condenó al imputado a la pena de 5 años de prisión, por la comisión del delito de violación carnal en perjuicio de C.H.M., decisión que fue apelada tanto por el sentenciado como por la defensa técnica. El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial decidió la alzada en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.

CAUSAL INVOCADA

El recurso de casación es el fondo y se fundamenta en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, que alude al "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" (f. 235).

MOTIVOS ADUCIDOS

Se enumeran tres motivos como fundamento de la causal invocada, los que se detallan a continuación:

En el primer motivo el recurrente sostiene que el Tribunal ad-quem "le dio a las declaraciones de CHELA HENRIQUEZ MARIANO la calidad de plena prueba ... sin tomar en cuenta que el solo señalamiento de la víctima no puede considerarse como instrumento probatorio idóneo para acreditar la comisión de un delito" (fs. 235-236).

En el segundo motivo el casacionista plantea que el juzgador de segunda instancia "le dio a las declaraciones de EULOGIA MARIANO DE SILVA la calidad de plena prueba ... sin tomar en cuenta que el dicho de un solo testigo no constituye plena prueba" (f. 236).

En el tercer motivo, la defensa técnica alega que el Tribunal Superior le otorgó a la evaluación psicológica a que fuera sometida la víctima "la calidad de plena prueba ... sin tomar en cuenta que el diagnóstico fue hecho después de someter a la víctima a UN SOLO y UNICO examen" (f. 237).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

A juicio del recurrente se ha violado el artículo 770 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, ya que el ad-quem, "al proceder a examinar y darles el mérito que les...

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