Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Abril de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y verificada la audiencia correspondiente, pasa la Sala Penal a pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo presentado por la licenciada Rosario Granda de B., en su calidad de defensora de oficio de C.R.C., contra sentencia de 11 de junio de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la decisión de primera instancia que impone a R.C. la pena de 120 meses de prisión, como responsable del delito de tráfico internacional de drogas.

HISTORIA DEL CASO

De conformidad con la explicación que trae el libelo de formalización del recurso, en horas de la mañana del 28 de julio de 1995 personal de la Dirección General de Aduanas logró incautar cierta cantidad de droga que se encontraba oculta en unas piezas metálicas que habían sido embaladas para su embarque hacia España y Estados Unidos. Las diligencias preliminares permitieron recabar información sobre la persona responsable de la mercancía, concluyéndose que se trataba de un sujeto de nombre C.C..

Como consecuencia de la investigación sumarial, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá decretó la apertura de causa criminal contra C.R.C., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título VII, Capítulo V, Libro II del Código Penal, es decir, por delito contra la salud pública relacionado con drogas.

Realizada la audiencia oral, el juzgador de primera instancia, mediante sentencia de 19 de septiembre de 1997, declaró penalmente responsable a R.C. y lo condenó a la pena de 120 meses de prisión por el delito de tráfico internacional de drogas, decisión jurisdiccional que fue apelada por la defensa técnica del procesado, con el resultado de que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 11 de junio de 1998, la confirmó en todas sus partes, fallo de segunda instancia contra el cual se recurre ahora en casación.

CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca una causal de fondo, consistente en el "Error de derecho en la apreciación de la prueba" (f. 187), prevista en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

MOTIVOS

Son dos los motivos en que se fundamenta la causal invocada, de cuyas consideraciones se infiere lo siguiente:

En el primer motivo la casacionista plantea que el tribunal ad-quem incurre en error de derecho en la apreciación de las diligencias de reconocimiento en rueda de detenidos, ya que "tal reconocimiento se llevaron a cabo sin observar las prescripciones legales, en el sentido que previo a las diligencias, a los testigos...

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