Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Julio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado T.R., en nombre y representación de la acusación particular, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el auto de Segunda Instancia de fecha 9 de febrero de 1994, por medio del cual se reformaba el auto de fecha 30 de agosto de 1993 el cual admitía la acusación particular propuesta por M.L. de Castillo en contra de los imputados B.G.D.C., M.A. DE TAPIERA, LIU YU LIN y GUO CHAI YAU, por un delito contra la Fe Pública y en su lugar ordenaba la corrección de la misma para lo cual daba un término de diez días, haciendo la salvedad que de ser enmendada solo sería admitida en cuanto a M.A. DE TAPIERA, no así contra LIU YU LIN y GUO CHAI YAU ni B.G.D.C.. En cuanto al auto encausatorio esta misma resolución lo revocaba y ordenaba en su lugar una ampliación sumarial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expone el casacionista que mediante auto del 14 de Julio de 1993 se abrió causa criminal dentro del proceso que se le sigue a LIU YU LIN, GUO CHAI YAU, M. DE TAPIERA y B.G.D.C. por un delito contra la Fe Pública en perjuicio de su representada M.L.C., agrega también que mediante auto del 30 de agosto de 1993 fue admitida la acusación particular por medio de la cual se legítima su actuación dentro del presente proceso. Sin embargo, mediante auto del 9 de Febrero de 1994 el Segundo Tribunal Superior de Justicia ordenó la revocatoria del auto encausatorio, ordenando en su lugar una ampliación y en cuanto a la resolución que admitía la acusación particular formalizada por su representada en contra de los imputados se ordenaba la corrección de la misma. No expone en que consisten los cargos de injuridicidad.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente fundamenta la acción en tres causales de fondo, cada una de ellas con sus respectivos motivos y disposiciones legales infringidas. La casación en el fondo in iudicando concierne la infracción de la ley, mientras que la casación en la forma concierne a la infracción de alguna formalidad procedimental.

Lo anterior, se explica toda vez que el casacionista fundamenta el recurso en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 2435 del Código Judicial y al referirse a la infracción de este último numeral la menciona como una causal de forma, en atención a un fallo de esta Corporación de Justicia aún cuando el Código de Procedimiento Penal actual la contempla como causal de fondo.

  1. Cuando no estimen como delito, siéndolo, los hechos que aparecen en el sumario, sin que medien circunstancias que impidan...

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