Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Agosto de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Se encuentra pendiente de decisión el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado M.R.S., en su condición de abogado defensor del doctor J.H.P.B., quien se encuentra sindicado del delito de aborto provocado cometido en perjuicio de PRIMITIVA JORDÁN ESCOBAR.

El recurso se promueve con el objeto de que se case la sentencia de segunda instancia, mediante la cual se confirmó la expedida en primera instancia por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, que condenó al doctor P. a cumplir la pena principal de 4 años de prisión y la accesoria de 2 años de interdicción profesional.

Son dos las causales que se invocan para fundamentar el recurso: error de hecho en la existencia de la prueba y error de derecho en la apreciación de la prueba.

De conformidad con el mandato que emana del artículo 2450 del Código Judicial, pasa la Sala a decidir el recurso interpuesto examinando cada una de las causales invocadas y cada uno de los motivos que la sustentan.

En ese sentido, observa la Corte que la primera causal (error de hecho ...) viene sustentada en cuatro motivos que pueden resumirse así: que la declaración del señor M.Q., quien testificó que el problema de PRIMITIVA JORDÁN se debió a los esfuerzos que ella hacía en su trabajo, fue ignorada por el tribunal ad quem; que igualmente fue ignorada la certificación que hizo el doctor L.M., en el sentido de que no pudo establecer si hubo o no aborto; y que en todo el expediente no existe prueba que demuestre el embarazo de la señora PRIMITIVA JORDÁN.

Estima la Corte que el caso permite que se estudie en conjunto los motivos que fundamentan la presente causal. Así advierte esta Corporación de Justicia que efectivamente el tribunal de segunda instancia no valoró el testimonio de M.Q., ni el informe del Médico Forense.

El Procurador General al emitir concepto considera que la sentencia debe ser casada porque al haberse ignorado la declaración de Q. "se comprueba fehacientemente que el sentenciador desconoció un hecho probatorio que aparecía en autos, de allí que el cargo de injuridicidad endilgado a la resolución meritada se advierte claramente ..."

En lo que respecta al informe del médico forense que se dejó de valorar, el Jefe del Ministerio Público realiza el siguiente análisis:

"... un análisis de las constancias procesales contenidas en el presente cuaderno penal-procesal, dan cuenta que, efectivamente consta la certificación del Médico Forense (v.fs.32), donde...

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