Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Noviembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución N° 73 S.I. de 25 de mayo de 2000, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmó la sentencia N° 14 de 30 de noviembre de 1999, mediante la cual el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a T.J.D.F., de los cargos que se le formularon por el delito de hurto de auto, la cual fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, mediante resolución No. 73-S.I. de 25 de mayo de 2000.

En tiempo procesal oportuno, el licenciado G.O.E., Fiscal Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, anuncia y formaliza recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fue admitido por esta Sala mediante resolución de 20 de noviembre de 2000 (fs. 596 y vuelta). La audiencia oral y pública se realizó el día 20 de febrero de 2001 (fs. 615-638).

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El expediente permite conocer que el día 5 de noviembre de 1996, el señor H.E.O.V., en su calidad de gerente de Financiera Mercantil S.A., presentó ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial una denuncia por el hurto del vehículo, propiedad de la empresa, marca DAEWOO, modelo Espero, sedán, año 1993, color beige, placa 036938, número de motor 2511-4803, chasis KLAJA19K1NB873080, hecho ocurrido entre el 2 y el 5 de noviembre de ese año, en los estacionamientos de la empresa, ubicada en Río Abajo.

A raíz de sendas llamadas telefónicas anónimas, recibidas el día 12 de noviembre, en la Policía Técnica Judicial, agencia de Veraguas, se encontró en un lote baldío, cerca a la interamericana, la carrocería del vehículo totalmente desmantelado, y luego mediante diligencia de allanamiento practicada a un taller próximo al lugar, de propiedad de L.A.M. se ubicaron algunas piezas del mismo, tales como parte del tablero, molduras del tapizado, cinturones, alfombras, etc.,

Como resultado de la investigación el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto calendado 4 de septiembre de 1997 (fs. 492-506) ordenó abrir causa criminal contra T.J.D.F., por infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título IV, Libro II del Código Penal y ordena la compulsa de copias al Juzgado Municipal de Veraguas, para que investigue la conducta de L.A.M.V., por la posible comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

Surtidas las etapas respectivas de la fase plenaria, el Tribunal de la causa mediante sentencia N° 14 de 30 de noviembre de 1999, absolvió al prenombrado D.F., de los cargos formulados en su contra.

La decisión anterior fue apelada por el Ministerio Fiscal y la alzada fue decidida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante resolución N° 73 S.I. de 25 de mayo de 2000, mediante la cual se confirma la sentencia absolutoria, fallo que ha sido impugnado por esta extraordinaria vía.

CAUSALES INVOCADAS POR EL CASACIONISTA

El postulante fundamenta su recurso en dos causales de fondo: error...

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