Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Diciembre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Luego de concluida la correspondiente audiencia oral y firmada el acta respectiva, se encuentra en estado de resolver el recurso de casación propuesto por la licenciada T.I., a favor de J.L.N.A., contra la sentencia de 6 de julio de 1999 expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirma la resolución de 29 de abril de 1998 emitida por el Juzgado Decimotercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Para decidir el fondo del recurso que ahora examina la Sala, es preciso señalar que estamos en presencia de un proceso seguido por delito de robo a mano armada en el que se declaró responsable del mismo a N.A. como autor.

EL RECURSO

Se estudia el medio extraordinario, basado en la causal única de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley penal sustantiva.

Se apoya la misma en tres motivos a saber:

"PRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia al evaluar en el fallo impugnado la declaración indagatoria O.Z. (f.671) en la que hace señalamientos en contra de J.N.A. como uno de los responsables del delito, incurrió en error de derecho en su apreciación de la prueba, ya que como lo señala nuestro ordenamiento jurídico, las declaraciones indagatorias se hacen libres de apremio y juramento, y, en caso de surgir señalamientos en contra de terceros se le deberá tomar una declaración jurada, previo juramento y lectura de las disposiciones relativas al falso testimonio, con lo que se da valor a dicho señalamiento.

SEGUNDO MOTIVO: La Sentencia de Segunda Instancia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia al evaluar la declaración INDAGATORIA de O.Z. (f.671) cometió error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que identifica a "Yuyu" con el nombre de J.L.N.A., cuando ese no es el procedimiento que se debe seguir al momento de hacer una identificación concreta, sobretodo cuando dentro del expediente no existen más elementos de prueba para sustentar la misma.

Nuestro ordenamiento jurídico expresa que cuando exista la posibilidad de identificar al sindicado se podrán practicar diligencias de reconocimiento fotográfico o en rueda de detenidos de manera que exista la plena seguridad en relación a la persona a quien se hacen los cargos. Al respecto se señala una serie de trámites los que no fueron practicados en la presente investigación, incurriendo el juez Ad Quem en...

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