Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de La Corte Suprema del recurso de casación presentado por la defensa técnica de R.A.C.A. contra la sentencia de 13 de julio de 2000, a través de la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la pena de 24 meses de prisión y 150 días multa impuesta a C., por la comisión del delito de peculado consistente en un faltante de 1,500 galones de gasolina asignados al Ministerio Público.

Corresponde en éste momento procesal, examinar el libelo de casación a los efectos de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido, el recurrente invoca una causal de casación en el fondo, que se refiere al caso en que la sentencia atacada, incurre en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. La causal en cuestión, es apoyada con tres motivos.

En el primer motivo, el casacionista afirma que la sentencia impugnada valoró de manera errada la declaración de C., pues soslayó que las ordenes de compra de combustible debía firmarlas su patrocinado, en su condición de Director Administrativo. En el segundo motivo, el recurrente censura que la sentencia atacada haya utilizado la declaración de Clara Cecilia García Polo para derivar un indicio contra C., ya que aún cuando ésta deponente afirmó que en la secretaría administrativa del Ministerio Público no había controles en cuanto a las órdenes de gasolina, carece de "correlación" con la sustracción de los 1,500 galones de gasolina.

En el tercer motivo, el casacionista señala que la declaración de B.V.G. fue ponderada de manera errada, toda vez que las ordenes de compra de combustible emitidas de manera irregular en favor del Fiscal de Circuito de Darién, pudieron ser confeccionadas o despachadas por cualquier otra secretaria.

El primer motivo carece de cargos concretos de injuridicidad. Se trata de una apreciación subjetiva, pues hace suponer que C. fue condenado solamente por su condición de Secretario Administrativo del Ministerio Público. De la misma manera, el segundo motivo no contempla un cargo concreto de injuridicidad. Si el propósito del casacionista consiste en afirmar que las irregularidades sobre la emisión de las ordenes de combustibles que menciona C.C.G. de Polo, no ocurrieron con el delito que se le imputa a C., entonces, lo correcto era que expusiera cuales son las pruebas allegadas al cuaderno penal que, a su juicio, disminuyen el valor probatorio de la declaración de la deponente G. de Polo, para que ésta Superioridad determinara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR