Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Junio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia calendada 27 de septiembre de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual reformó la resolución judicial de primera instancia, en el sentido de condenar a M.G.L.S. a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal, por la comisión del delito de violación carnal en detrimento de las menores G.Y.V. y A.V.S..

Corresponde en esta oportunidad examinar el libelo de casación presentado a fin de verificar si cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación para su admisibilidad.

El casacionista invoca dos causales de casación en el fondo a saber: 1. Error de derecho en la apreciación de la prueba, y 2. Error de derecho al calificar el delito si la calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena aplicable. Estas causales se encuentran previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 2434 del Código Judicial.

Con respecto al requisito de la historia concisa del caso, el recurrente transcribe dos historias para sustentar cada una de las causales invocadas. La Corte advierte que cuando el casacionista invoque una pluralidad de causales, basta con presentar una sola historia del caso. Además, en el negocio penal que ahora nos ocupa la historia se presenta de manera deficiente, toda vez que el recurrente realiza una extensa relación de hechos, así como transcripciones de testimonios allegados al cuaderno penal y no expone de manera clara y concisa las particularidades básicas del negocio. En ese orden de ideas, esta Superioridad se encuentra obligada a reiterar la jurisprudencia sentada sobre esta materia. En tal sentido, la Corte ha manifestado que la historia concisa:

"...que permite conocer de modo integral los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna con la casación, para que junto con el resto de los requisitos que exige la ley se pueda conocer el vicio de injuricidad que se le imputa al fallo, de lo contrario el recurso se desnaturaliza en razón de que pierde su principal característica, cual es la de valerse por sí solo" (Registro Judicial, septiembre de 1994, pág.125).

De otra parte, una lectura a los cuatro motivos que apoyan la primera causal invocada no se...

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