Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Julio de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado I.B.R. formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 15 de febrero de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se reforma sentencia de primera instancia que impone a J.V. De León una medida de seguridad por el lapso de 30 meses, y ordena que sean puestos a disposición de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED) los bienes que le fueran decomisados a V. de León.

Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, debe la Sala decidir sobre la admisibilidad de este recurso extraordinario. Con tal finalidad se observa que el recurrente aduce tres causales de casación en el fondo, las cuales la Sala pasa a examinar.

La primera causal se apoya en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, que considera los casos en que la sentencia es infractora de la ley sustancial por indebida aplicación (f. 267). Sin embargo, al momento de examinar los motivos que fundamentan esta causal, no se advierten los cargos de injuridicidad indicativos de que la sentencia atacada no aplicó al caso una norma jurídica reguladora de la materia. En otras palabras, si bien los motivos aducidos señala que la ley 13 del 27 de julio de 1994 no es la legislación aplicable al proceso, el recurrente debió exponer los argumentos comprobatorios de que la sentencia atacada debió emplear otra norma jurídica aplicable al caso.

El defecto formal antes anotado se reitera, esta vez a propósito de las disposiciones legales infringidas, toda vez que, si el recurrente invoca como causal la indebida aplicación de la ley sustantiva, era necesario que citara también las disposiciones legales que, a su juicio, eran las pertinentes para desatar la controversia.

En la segunda causal aducida, el recurrente plantea que la sentencia atacada incurrió en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba (f. 270). Esta causal viene apoyada en cuatro motivos, los cuales coinciden en argumentar que la sentencia censurada ordenó el comiso de los bienes del reo "sin existir prueba alguna que dichos bienes son productos de la actividad ilícita que cometió el imputado" (f. 270). Es evidente, entonces, que los motivos aducidos contienen argumentos muy ambiguos que no revelan los cargos...

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