Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Enero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.C.C.,

apoderado judicial de S.M.S., ha propuesto recurso de casación en

el fondo contra sentencia de 9 de julio de 1998 emitida por el Segundo Tribunal

Superior de Justicia. Esta decisión jurisdiccional reforma la sentencia de

primera instancia proferida por el Juzgado Octavo del Circuito Penal de Panamá,

en el sentido de condenar a D.F.N. a la pena de 40 meses y 25 días

de prisión, como cómplice primario del delito de robo y asociación ilícita para

delinquir, y confirma la sanción penal de 28 meses de prisión impuesta a

A.G.P. y D.P.W., y la de 64 meses aplicada a

S.M.S..

Vencido el término de lista que

dispone el artículo 2443 del Código Judicial, le corresponde a la Sala

determinar si el libelo de formalización del recurso cumple con los requisitos

que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisión.

En tal empeño, se observa que el

defensor técnico anuncia como causal de fondo: "Cuando se haya incurrido

en el error de derecho" (f. 652), contenida en el numeral 3 del artículo

2434 del Código Judicial. Salta a la vista que el recurrente denomina

incorrectamente la causal que invoca como sustento de su iniciativa procesal,

pues según el numeral en cita se trata más bien de "Cuando se haya

incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha

debido influir en el tipo o en la extensión de la pena aplicable". La Sala

ha manifestado que "cada una de las causales de fondo y de forma tienen

una denominación clara que las identifica y permite diferenciarlas de las

demás; por eso el recurrente no puede crear causales especiales ni titularlas

con un nombre distinto al que la norma le ha asignado; hacerlo conlleva a la

inadmisibilidad del recurso" (Registro Judicial, septiembre de 1990, pág.

259).

El defecto formal señalado incide

notablemente en cuanto a la exigencia legal concerniente a los motivos, pues de

los argumentos expuestos por el casacionista no se desprende con claridad la

relación con alguna de las...

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