Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Enero de 1999
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 1999 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado V.C.C.,
apoderado judicial de S.M.S., ha propuesto recurso de casación en
el fondo contra sentencia de 9 de julio de 1998 emitida por el Segundo Tribunal
Superior de Justicia. Esta decisión jurisdiccional reforma la sentencia de
primera instancia proferida por el Juzgado Octavo del Circuito Penal de Panamá,
en el sentido de condenar a D.F.N. a la pena de 40 meses y 25 días
de prisión, como cómplice primario del delito de robo y asociación ilícita para
delinquir, y confirma la sanción penal de 28 meses de prisión impuesta a
A.G.P. y D.P.W., y la de 64 meses aplicada a
S.M.S..
Vencido el término de lista que
dispone el artículo 2443 del Código Judicial, le corresponde a la Sala
determinar si el libelo de formalización del recurso cumple con los requisitos
que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisión.
En tal empeño, se observa que el
defensor técnico anuncia como causal de fondo: "Cuando se haya incurrido
en el error de derecho" (f. 652), contenida en el numeral 3 del artículo
2434 del Código Judicial. Salta a la vista que el recurrente denomina
incorrectamente la causal que invoca como sustento de su iniciativa procesal,
pues según el numeral en cita se trata más bien de "Cuando se haya
incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha
debido influir en el tipo o en la extensión de la pena aplicable". La Sala
ha manifestado que "cada una de las causales de fondo y de forma tienen
una denominación clara que las identifica y permite diferenciarlas de las
demás; por eso el recurrente no puede crear causales especiales ni titularlas
con un nombre distinto al que la norma le ha asignado; hacerlo conlleva a la
inadmisibilidad del recurso" (Registro Judicial, septiembre de 1990, pág.
259).
El defecto formal señalado incide
notablemente en cuanto a la exigencia legal concerniente a los motivos, pues de
los argumentos expuestos por el casacionista no se desprende con claridad la
relación con alguna de las...
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