Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Febrero de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Se encuentra pendiente de decisión recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado EFRAÍN ERIC ANGULO, Defensor de Oficio del señor L.Á.D.B., contra la sentencia de segunda instancia dictada el 2 de agosto de 1995 por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se condena a DOMÍNGUEZ BLOISE a la pena de dos (2) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período de la principal, por haber incurrido en el delito de lesiones personales.

El recurso que nos ocupa está fundamentado en una sola causal, cual es: error de derecho en la apreciación de la prueba que implica violaciones de la ley sustantiva y ha influido decididamente en la parte dispositiva de la sentencia, la cual, a su vez, está sustentada en dos motivos, a saber:

PRIMERO

Que el Tribunal no apreció la declaración del señor D.B. en donde expone que le habían hurtado una sábana, y tampoco tomó en cuenta la situación de que su defendido se encuentra privado de su libertad y con problemas psicológicos de inestabilidad que requiere tratamiento científico. Considera el recurrente que el Tribunal no valoró las pruebas de acuerdo a la sana crítica por lo que incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, influyendo así en lo dispositivo del fallo.

SEGUNDO

Que en Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al no apreciar debidamente la declaración de L.Á.D.B. juntamente con las pruebas testimoniales que se encontraban en el expediente, se apartó del principio de la sana crítica al no darle validez jurídica a tales circunstancias, incurriendo así en error de derecho en la apreciación de la prueba, influyendo de manera decisiva en la parte dispositiva del fallo.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 2450 del Código Judicial, la Sala procederá a examinar cada uno de los motivos que fundamentan la causal.

Así se observa que, en torno al primer motivo el recurrente afirma que el tribunal ad quem no apreció la declaración de su mandante ni tampoco tomó en cuenta la situación de su defendido en el sentido de que el mismo se encuentra privado de su libertad y con problemas psicológicos, etc.

Tomando en cuenta que la causal invocada por el casacionista es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, consideramos que este motivo es incongruente con la causal a demostrar, en el sentido de que equivale a otra causal que...

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