Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, se encuentra pendiente de decisión recurso extraordinario de casación interpuesto por el licenciado H.J.C. contra la sentencia de segunda instancia dictada el 28 de julio de 1989 por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que confirmó la sentencia de 7 de septiembre de 1988 del Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, mediante la cual se condenó a S.C.G. a cumplir la pena de dos años de prisión, cien (100) días multa e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo término.

La sentencia impugnada fue dictada dentro del proceso que se le seguía al prenombrado C.G. por el delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos, que se describe y sanciona en el artículo 280 del Código Penal.

Al formalizar el recurso de casación, el recurrente, en escrito visible a fojas 542-550, adujo tanto casación en la forma como en el fondo, admitiendo únicamente la Sala la casación en el fondo tal como consta a fojas 561 y 562 vuelta del expediente, lo que supone la imposibilidad de examinar los cargos de forma que se le formulan a la sentencia recurrida.

El recurrente invoca como causal única para fundamentar la casación en el fondo la prevista en la parte final del ordinal 1 del artículo 2434 del Código Judicial, es decir, infracción de la ley sustancial en concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado.

Ahora bien, antes de proceder a emitir cualquier consideración de fondo, es necesario advertir que todo parece indicar que en este proceso la acción penal pudiera encontrarse prescrita. Veamos los argumentos que sustentan este parecer.

El negocio que nos ocupa acumula cuatro procesos penales que se inciaron en razón de diferentes denuncias suscritas por el señor L.B.G., con el objeto de que investigaran los delitos de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos, supuestamente cometidos por el señor S.C. al girar unos cheques a favor del denunciante y contra la cuenta Nº 030-04-4-00-18069 del Banco Exterior, sucursal de Santiago.

El primer sumario se inició el 31 de mayo de 1985 (Fs. 1), con base en la denuncia que hizo el señor BERNAL para que se investigara al señor CAMAÑO por haber expedido los días 21 de octubre y 12 de noviembre de 1984 los cheques Nos. 86189 y 293397 por la suma de B/.5,000.00 y B/.1996.00, respectivamente, sin que el girador contara con dinero disponible.

El segundo sumario se inició el 5 de agosto de 1985 (fs. 106) y tuvo como propósito investigar el supuesto delito cometido por S.C. al expedir el 12 y 28 de diciembre de 1984 los cheques Nos. 293395 y 293392 por la suma de B/399.00 y B/2169.00, respectivamente, sin que el girador contara con fondos disponibles.

El tercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR