Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.E.Á. anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia del 15 de febrero de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual, previa reforma de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, se condena a C.F.E. a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, como reo del delito de posesión ilícita de drogas.

Como viene dicho, el recurso ha sido interpuesto contra sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, con lo cual se comprueba que la resolución judicial es de aquellas que admite la interposición de este recurso extraordinario, conforme lo dispone el artículo 2434 del Código Judicial.

Ahora bien, le corresponde a la Sala determinar si el recurso ha sido concedido con el cumplimiento de las exigencias que establece el artículo 2443 del Código Judicial. Con tal objeto, se advierte de inmediato que el requisito referente a la historia concisa del caso se presenta de manera deficiente (f. 284). Sobre el particular la Corte ha manifestado en reiteradas ocasiones que el requisito concerniente a la historia concisa tiene por objeto informar al tribunal sobre las circunstancias básicas de la causa, de donde derivará el fundamento de la resolución que se impugna y, consecuentemente, la determinación del vicio de injuridicidad que se imputa al fallo. El incumplimiento de esta formalidad dificulta la labor de la autoridad jurisdiccional y torna inocuo el recurso al privarlo de un componente de su esencia, como lo es el de su suficiencia.

De otra parte, se observa que la causal invocada por el recurrente es la de "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica violación de la ley sustantiva y que ha influido decididamente en la parte dispositiva de la sentencia" (f. 284), la cual viene fundamentada en un solo motivo, expresado en términos de que "El tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial ... no apreció debidamente, la...

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